DECRETO NUMERO 2-70
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO:
Que el Organismo Ejecutivo envió como iniciativa de ley un proyecto de código de Comercio, el cual fue cuidadosamente analizado por las Comisiones respectivas, las que opinaron que el aludido proyecto responde a las necesidades del desarrollo económico del país, por tener una orientación filosófica moderna y un enfoque realista de los institutos que regula, dando un tratamiento acertado a las diversas doctrinas e instituciones del Derecho Mercantil; opinión que compartieron las entidades y sectores donde tendrá mayor aplicación;
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo de la iniciativa responde a un criterio mercantil cuya flexibilidad y amplitud estimulará la libre empresa, facilitando su organización; y regulará sus operaciones, encuadrándolas dentro de limitaciones justas y necesarias, que permitan al Estado mantener la vigilancia de las mismas, como parte de su función coordinadora de la vida nacional;
CONSIDERANDO:
Que en el proyecto se incluyen instituciones del Derecho Mercantil moderno, con lo cual es posible la eficiente regulación de los institutos que comprende, armonizando su normatividad con la de los otros países centroamericanos, pues el auge del intercambio de bienes y servicios entre los países del área requiere un verdadero paralelismo en la legislación de tan importante materia,
POR TANTO:
En uso de las atribuciones que le asigna el inciso 1º. del articulo 170 de la Constitución de la República,
DECRETA:
El siguiente
CODIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA
ARTICULO 1. APLICABILIDAD. Los comerciantes en su actividad profesional, los negocios jurídicos mercantiles y cosas mercantiles, se regirán pos las disposiciones de este Código y, en su defecto, por las del Derecho Civil que se aplicarán e interpretarán de conformidad con los principios que inspira el Derecho Mercantil.
ARTICULO 2. COMERCIANTES. Son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividades que se refieren a lo siguiente:
- 1º. La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios.
- 2º. La intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de servicios.
- 3º. La Banca, seguros y fianzas.
- 4º. Las auxiliares de las anteriores.
ARTICULO 3. COMERCIANTES SOCIALES. Las sociedades organizadas bajo forma mercantil tienen la calidad de comerciantes, cualquiera que sea su objeto.
ARTICULO 4. COSAS MERCANTILES. Son cosas mercantiles:
- 1º. Los títulos de crédito.
- 2º. La empresa mercantil y sus elementos.
- 3º. Las patentes de invención y de modelo, las marcas, los nombres, los avisos y anuncios comerciales.
ARTICULO 5. NEGOCIO MIXTO. Cuando en un negocio jurídico regido por este Código intervengan comerciantes y no comerciantes, se aplicarán las disposiciones del mismo.
Código de Comercio de Guatemala
- Titulo Preliminar Disposiciones Generales
- Libro I: de los comerciantes y sus auxiliares
- Titulo I: Comerciantes
- Capitulo I: Disposiciones Generales
- Capitulo II: De Las Sociedades Mercantiles. Disposiciones Generales
- Capitulo III: De La Sociedad Colectiva.
- Capitulo IV: De La Sociedad En Comandita Simple
- Capitulo V: de la Sociedad De Responsabilidad Limitada.
- Capitulo VI: de la Sociedad Anónima
- Capitulo VII: De La Sociedad En Comandita Por Acciones.
- Capitulo VIII: Aumento y Reducción de Capital
- Capitulo IX: De Las Sociedades Constituidas En El Extranjero
- Capitulo X: de las Sociedades Irregulares y de Hecho
- Capitulo XI: de la Disolución y Liquidación de las Sociedades
- Capitulo XII: de la Fusión y Transformación de las sociedades
- Titulo II: Auxiliares De Los Comerciantes
- Capitulo I: Factores y Dependientes
- CAPITULO II: AGENTES DE COMERCIO, DISTRIBUIDORES Y REPRESENTANTES
CAPITULO III: CORREDORES
- CAPITULO IV: BOLSA DE VALORES
- CAPITULO V: COMISIONISTAS
- Libro II: de las Obligaciones Profesionales De Los Comerciantes
- Titulo I: Del Registro Mercantil
- Capitulo I: Registradores, Forma y Materia de la Inscripción
- CAPITULO II: INSCRIPCION DE SOCIEDADES MERCANTILES EXTRANJERAS
- CAPITULO III: SANCIONES POR FALTA DE INSCRIPCION
- CAPITULO IV: DISPOSICIONES GENERALES
- Titulo II: De La Protección A La Libre Competencia
- TITULO III: DE LA CONTABILIDAD Y CORRESPONDENCIA MERCANTILES
- CAPITULO I: CONTABILIDAD
- CAPITULO II: CORRESPONDENCIA Y DOCUMENTACION
- Libro III: de las Cosas Mercantiles
- Titulo Primero: De Los Títulos De Crédito
- CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
- CAPITULO II: DE LOS TITULOS NOMINATIVOS
- CAPITULO III: DE LOS TITULOS A LA ORDEN
- CAPITULO IV: DE LOS TITULOS AL PORTADOR
- CAPITULO V: DE LA LETRA DE CAMBIO
- CAPITULO VI: DEL PAGARE
- CAPITULO VII: DEL CHEQUE
- CAPITULO VIII: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES DEBENTURES
- Capitulo IX: Del Certificado de Depósito Y Del Bono De Prenda
- CAPITULO X: DE LA CARTA DE PORTE O CONOCIMIENTO DE EMBARQUE.
- CAPITULO XI: DE LA FACTURA CAMBIARIA
- CAPITULO XII: DE LAS CEDULAS HIPOTECARIAS
- CAPITULO XIII: DE LOS VALES
- CAPITULO XIV: DE LOS BONOS BANCARIOS
- CAPITULO XV: DE LOS CERTIFICADOS FIDUCIARIOS
- Titulo II: De Los Procedimientos
- Capitulo I: De La Acción Cambiaria
- CAPITULO II: DEL PROCEDIMIENTO DE COBRO
- Titulo III: De La Empresa Mercantil Y De Sus Elementos
- Capitulo I: Del La Empresa Mercantil
- Capitulo II: De Algunos Elementos De La Empresa Mercantil
- Libro IV: Obligación y contratos mercantiles
- Titulo I: Disposiciones Generales
- Capitulo Único: de las obligaciones en general
- Titulo II: Contratos Mercantiles En Particular
- Capitulo I: De La Compraventa Mercantil
- Capitulo II: Del Suministro Y Del Contrato Estimatorio
- Capitulo III: El Deposito Mercantil
- Capitulo IV: Operaciones De Crédito
- CAPITULO V: FIDEICOMISO
- CAPITULO VI: DEL TRANSPORTE
- CAPITULO VII: CONTRATOS DE EDICION, REPRODUCCION Y EJECUCION DE OBRAS
- CAPITULO VIII: DEL CONTRATO DE PARTICIPACION
- CAPITULO IX: DEL CONTRATO DE HOSPEDAJE
- CAPITULO X: DEL CONTRATO DE SEGURO
- CAPITULO VI: DEL CONTRATO DE REASEGURO
- CAPITULO XII: DEL CONTRATO DE FIANZA Y DEL REAFIANZAMIENTO
- TITULO UNICO: PROCEDIMIENTOS MERCANTILES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- CAPITULO II: DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y MODIFICATORIAS