Inscripción de empresas extranjeras
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COMO INSCRIBIR UNA EMPRESA EXTRANJERA
PASO 1. Para la inscripción de empresas extranjeras tomar en cuenta lo establecido en el Artículo 215 del Código de Comercio de Guatemala.
CODIGO DE COMERCIO
ARTICULO 215.- Requisitos para operar en el país. Para que una sociedad legalmente constituida con arreglo a leyes extranjeras, pueda establecerse en el país o tener en él sucursales o agencias, deberá:
- Comprobar que está debidamente constituida de acuerdo con las leyes del país en que se hubiere organizado.
- Presentar copia certificada de su escritura constitutiva y de sus estatutos, si los tuviere, así como de cualesquiera modificaciones.
- Comprobar que ha sido debidamente adoptada una resolución por su órgano competente, para estos fines.
- Constituir en la República un mandatario con representación, con amplias facultades para realizar todos los actos y negocios jurídicos de su giro y para representar legalmente a la sociedad, en juicio y fuera de él, con todas las facultades especiales pertinentes que estatuye la Ley del Organismo Judicial. Si el mandatario no tuviere esas facultades, se le considerará investido de ellas, por ministerio de la Ley.
{Los numerales 5o. y 6o. fueron reformados por el Artículo 2 del Decreto {62-95} del Congreso de la República vigente desde el 03/11/95, los cuales queda así:}
- Constituir un capital asignado para sus operaciones en la República y una fianza a favor de terceros por una cantidad no menor al equivalente en quetzales de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50,000.00), que fijará el Registro Mercantil, que deberá permanecer vigente durante todo el tiempo que dicha sociedad opere en el país, así como obligarse expresamente a responder, no sólo con los bienes que posea en el territorio de la República, sino también con los que tenga en el exterior, por todos los actos y negocios que celebre en el país.
- Someterse a la jurisdicción de los tribunales del país, así como a las leyes de la República, por los actos y negocios de derecho privado que celebre en el territorio o que hayan de surtir sus efectos en él; y
- Presentar declaración de que ni la sociedad ni sus representantes o empleados podrán invocar derechos de extranjería, pues únicamente gozarán de los derechos, y de los medios de ejercerlos, que las leyes del país otorgan a los guatemaltecos." *Ver texto anterior*
- Declarar que antes de retirarse del país, llenará los requisitos legales.
- Presentar una copia certificada de su último balance general y estado de pérdidas y ganancias.
- Los documentos necesarios para comprobar esos extremos deberán presentarse al Registro Mercantil, para los efectos de obtener la autorización gubernativa, conforme lo dispuesto en la Ley del Organismo Judicial. La documentación debe llevar un timbre de Q.0.10 por hoja como único impuesto.
Ley para que el extranjero pueda trabajar en Guatemala
PASO 2. Para Inscripción Temporal (No más de 2 años), incluir a la forma RM-9-SCC-V en el Registro Mercantil (Valor del formulario Q2.00)
- Mandato con representación judicial a favor de abogado guatemalteco colegiado
- Documento en que conste que la sociedad está constituida de conformidad con las leyes del país de origen (legalizado y protocolizado)
- Retirar en la ventanilla de entrega de documentos del Registro Mercantil, la Patente de sociedad.
- Para operar en el país, solicitar en el mismo Registro Mercantil Patente Mercantil, adjuntando copia de la Patente de Sociedad autorizada. (Tiempo de trámite 1 día)
- Realizar el trámite de registro en la Superintendencia de Administración Tributaria SAT.
PASOPara Inscripción Indefinida, incluir a la forma RM-9-SCC-V en el Registro Mercantil (Valor del formulario Q2.00):
- Mandato con representación Judicial a favor de Abogado guatemalteco colegiado.
- Documento en que conste que está constituida la Sociedad, de conformidad con las leyes del país de origen.
- constancia de que ha sido tomada resolución por el órgano que corresponde para operar en el país.
- constituir en la república de Guatemala, un capital que debe asignársele en la Resolución de la sociedad Matriz, que debe depositarse en n Banco del Sistema.
- Constancia en que conste que la sociedad se obliga a responder no sólo con los bienes que tenga en la República de Guatemala, sino también con os que posea en el extranjero, por los actos y negocios en el país.
- Documento en que conste que se somete a la jurisdicción de los tribunales del país y a las Leyes de la República de Guatemala, para todos los actos y negocios que celebre en el territorio que hayan de surtir efectos en Guatemala, y declaración de que ni la sociedad, ni los representantes o empleados podrán invocar derechos de extranjería, pues gozarán únicamente de los derechos y medios de ejercerlos que las leyes del país otorgan a los guatemaltecos.
- Declarar que antes de retirarse del país, llenará los requisitos legales.
- Presentar una copia certificada de su último balance general y estado de perdidas y ganancias.
TODA DOCUMENTACION DEBE PRESENTARSE PROTOCALIZADA
PASO 3. Retirar en la ventanilla de entrega de documentos del Registro Mercantil, la Patente de Sociedad.
PASO 4. Para operar en el país, solicitar en el mismo Registro Mercantil Patente Mercantil, adjuntando copia de la Patente de Sociedad autorizada. (Tiempo de trámite 1 día).
PASO 5. Realizar el trámite de registro en la Superintendencia de Administración Tributaria SAT.
Si la sociedad opera indefinidamente, consignar el capital de la Matriz en Q.
y capital asignado para sus operaciones en Guatemala en Q.
Si la sociedad Opera temporalmente, el Registro Mercantil le fija una fianza en Q.
En el Registro Mercantil se establece una inscripción provisional de la Sociedad y una Inscripción definitiva como Sociedad Extranjera Mercantil.
El Ministerio de Economía – MINECO ofrece servicios informativo de apoyo para la inscripción de empresas extranjeras. Se sugiere consultar los siguientes accesos electrónicos de información:
Consultar www.infomipyme.com/guatemala herramientas de Gestión Empresarial, Paso a paso en Guatemala para Exportar e Importar.

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