asesoria legal para iniciar un Negocio en Guatemala
Ir a Información del IRTRA
Glosario de términos
Inicio | Inscripción paso a paso | Contáctenos | www.infomipyme.com


Glosario

ACCIÓN

Título que representa los derechos de un socio sobre una parte del capital de una empresa organizada en forma de sociedad. La posesión de este documento le otorga al socio capitalista el derecho a percibir una parte proporcional de las ganancias anuales de la sociedad. Las acciones pueden ser nominativas o al portador, ordinarias o preferentes.

ACCIONISTA:

Propietario de una o más acciones de una sociedad anónima o en comandita por acciones.

AUXILIARES DE COMERCIO:

Denominación que se da a administradores, administradores suplentes, representantes legales, Presidente del Consejo de Administración, Vicepresidente del Consejo de Administración, gerentes, liquidadores, factores de comercio, agentes de comercio, comisionistas, corredores y martilleros jurados.

CAPITAL:

Es la suma de todos los recursos, bienes y valores movilizados para la constitución y puesta en marcha de una empresa. Es su razón económica. Cantidad invertida en una empresa por los propietarios, socios o accionistas.

CIG:

Cámara de Industria de Guatemala

COMERCIANTE INDIVIDUAL:

Quien ejerce en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividades tipificada en el Código de Comercio, siempre y cuando su capital no excede a Q5,000.00. Código de Comercio, título preliminar, artículo No. 2.

COMPAÑIA DE SEGUROS:

Sociedad anónima que tiene por objeto exclusivo el giro de los seguros y las actividades que sean afines y complementarias de éste. Se dividen en seguros generales y de vida.

CONSUMO:

Acción por la cual los diversos bienes y servicios son usados o aplicados a los fines a que están destinados, ya sea satisfaciendo las necesidades de los individuos o sirviendo los propósitos de la producción.

CONTRATO:

Acuerdo de voluntades entre dos o más personas que se obligan a dar y hacer algunas cosas o realizaciones conjuntas. Lo normal es que, mediante procedimientos legales, las partes que han sumido una obligación contractual pueden ser forzadas a su cumplimiento. Desde un punto de vista económico, el contrato establece pautas reguladoras de conducta para los agentes económicos, reduciendo los riesgos de las actividades.

CONTRIBUYENTE:

Es el sujeto respecto de quien se realiza el hecho generador de la obligación sustancial.

EMPRESA INDIVIDUAL:

Comerciantes individuales cuando su capital excede Q5,000.00 y quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, Código de Comercio, título preliminar, artículo No. 2

GTZ/PROMOCAP:

Programa Promoción de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa en Guatemala de la Cooperación Técnica Alemana

IGSS:

Instituto Guatemalteco de Seguridad Social

IMPUESTO:

Pago obligatorio de dinero que exige el estado a los individuos o empresas que no están sujetos a contraprestación directa<, con el fin de financiar los gastos propios de la administración del Estado y la provisión de vienes y servicios de carácter público, tales como administración de justicia, gastos de defensa, subsidios y muchos otros. Sólo por ley pueden establecerse los impuestos de cualquier naturaleza que sean, señalarse sus modalidades, su repartición o su supresión. Las dos categorías fundamentales son los impuestos directos e indirectos.

INAB:

Instituto Nacional de Bosques

INDUSTRIA:

En al teoría económica, el término se refiere al conjunto de empresas que producen un bien homogéneo o idéntico, es decir que el consumidor considera como buenos sustitutos aunque sean físicamente diferentes. Así se habla por ejemplo de la industria automotriz, de la industria alimenticia, de la industria de madera, o de cualquier otra.

INGUAT:

Instituto Guatemalteco de Turismo

INTECAP:

Instituto Técnico de Capacitación y Productividad

LEY:

Es una declaración de la voluntad soberana, dictada por el Congreso de la República, por medio de la cual se ordena, permite o prohíbe una cosa. Debe ser sancionada por el Presidente de la República.

LIBRE EMPRESA:

Sistema económico basado en la propiedad privada de los medios de producción y en la gestión empresarial libre y autónoma del control estatal, donde la asignación de los recursos productivos se realizan en forma descentralizada obedeciendo a las decisiones de miles de agentes económicos que actúan guiados por su propio interés. No obstante el Estado fija ciertas leyes y normas que regulan los límites de acción de los agentes económicos privados. Regulaciones que no son discriminados y a las cuales todos deben someterse.

LUCRO:

Sinónimo de beneficio personal

MAGA:

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (Unidad de Normas y Regulaciones)

MAQUILA:

Son plantas dedicadas a toda clase de manufacturas, a donde llegan algunos insumos del exterior, le aplican una mano obra, dan una terminación a los productos que luego son reexportados. Son empresas ensambladoras. Proceso de confección a terceros. Es una forma de producción que se establece como un compromiso del dueño de la producción y/o de una marca con la persona que se realiza el trabajo.

MARCA:

Distintivo que asocia un determinado bien o servicio con el agente económico que lo produce o comercializa. Este puede ser el nombre o razón social de una empresa, un palabra, una etiqueta o cualquier otra señal que lo identifique. Normalmente las marcas comerciales están registradas, lo que confiere sus dueños el derecho exclusivo de su uso, constituyéndose en una forma de diferenciación de los productos, lo que en algunos casos puede posibilitar la creación de monopolios. Con el tiempo, las marcas de empresas conocidas y exitosas obtienen un valor económico propio, lo que las hace susceptibles de ser transadas.

MINEDUC:

Ministerio de Educación

NIT:

Numero de Identificación Tributaria, trámite que se efectúa en la SAT.

PATENTE:

Derechos legales para explotar en forma exclusiva un nuevo invento, tecnología o proceso productivo, que se concede a una persona natural o jurídica por un periodo determinado de tiempo. La patente queda inscrita en un Registro Mercantil y su duración comienza en el momento de la inscripción. Las patentes constituyen una protección a quiénes realizan nuevos descubrimientos en la medida que les permite gozar de sus beneficios. Ellas pueden afectar la cantidad y dirección de los nuevos inventos. No obstante, a veces se transforman en un factor que posibilita la creación de nuevos monopolios.

PATRIMONIO:

Es el valor líquido del total de los bienes de una persona o una empresa. Contablemente es la diferencia entre los activos de una persona, sea natural o jurídica. Y los pasivos contraídos son terceros. Equivale a la riqueza neta de la sociedad.

PERIODO FISCAL:

Periodo de 12 meses respecto al cual se da la información económica de las actividades de la empresa.

REGISTRO MERCANTIL:

Es parte del Ministerio de Economía, tiene como fin primordial la inscripción de los actos y contratos que determina el Código de Comercio.

REPRESENTANTE LEGAL:

Es toda aquella persona que siendo o no comerciante tiene a su cargo la administración, dirección y/o representación legal de una empresa, establecimiento o sociedad mercantil. También se le llama AUXILIAR DE COMERCIO.

RTU:

Registro Tributario Unificado, departamento de SAT para el registro tributario de particulares sujetos a tributación, profesionales, comerciantes individuales, empresas, sociedades.

SAT:

Superintendencia de Administración Tributaria

SOCIEDAD COLECTIVA:

Aquella que existe bajo una razón social y en la cual todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. Código de Comercio artículos 10 y 59.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE:

Es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y por uno o varios socios comanditarios que tienen la responsabilidad limitada al monto de su aportación.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:

Es la compuesta por varios socios que sólo están obligados al pago de sus aportaciones. Por las obligaciones sociales responde únicamente el patrimonio de la sociedad, y en su caso, la suma que a más de las aportaciones convenga la escritura social. Código de Comercio artículos 10 y 78.

SOCIEDAD ANÓNIMA:

Es la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito. Código de Comercio artículos 10 y 86.

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES:

Es aquella en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales, y uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una sociedad anónima. Código de Comercio artículos 10 y 195.

SOCIEDADES MERCANTILES:

Son sociedades organizadas bajo forma mercantil, se clasifican como, Sociedad Colectiva, Sociedad en Comandita Simple, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad anónima, Sociedad en Comandita por Acciones

TÍTULO:

Acción. Documento que representa un derecho en una sociedad.

VIMIPYME:

Viceministerio de Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía

Ir al Inicio

 

 

Información consolidada e integrada por Asesoría Técnica Profesional a solicitud de la Red Caja de Herramientas de Gestión Empresarial de Guatemala www.Infomipyme.com con auspicio de la Cámara de Industria de Guatemala - CIG, Ministerio de Economía, Instituto Técnico de Capacitación y Productividad – INTECAP y el Programa Promoción de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa - PROMOCAP de la Cooperación Técnica Alemana GTZ.
Ultima actualización Guatemala, Enero 2007
Copyright(c) 2,005 / Todos los derechos reservados®