Glosario
ACCIÓN
Título que representa los derechos de un socio sobre una
parte del capital de una empresa organizada en forma de sociedad.
La posesión de este documento le otorga al socio capitalista
el derecho a percibir una parte proporcional de las ganancias anuales
de la sociedad. Las acciones pueden ser nominativas o al portador,
ordinarias o preferentes.
ACCIONISTA:
Propietario de una o más acciones de una sociedad anónima
o en comandita por acciones.
AUXILIARES DE COMERCIO:
Denominación que se da a administradores, administradores
suplentes, representantes legales, Presidente del Consejo de Administración,
Vicepresidente del Consejo de Administración, gerentes, liquidadores,
factores de comercio, agentes de comercio, comisionistas, corredores
y martilleros jurados.
CAPITAL:
Es la suma de todos los recursos, bienes y valores movilizados
para la constitución y puesta en marcha de una empresa. Es
su razón económica. Cantidad invertida en una empresa
por los propietarios, socios o accionistas.
CIG:
Cámara de Industria de Guatemala
COMERCIANTE INDIVIDUAL:
Quien ejerce en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera
actividades tipificada en el Código de Comercio, siempre
y cuando su capital no excede a Q5,000.00. Código de Comercio,
título preliminar, artículo No. 2.
COMPAÑIA DE SEGUROS:
Sociedad anónima que tiene por objeto exclusivo el giro
de los seguros y las actividades que sean afines y complementarias
de éste. Se dividen en seguros generales y de vida.
CONSUMO:
Acción por la cual los diversos bienes y servicios son usados
o aplicados a los fines a que están destinados, ya sea satisfaciendo
las necesidades de los individuos o sirviendo los propósitos
de la producción.
CONTRATO:
Acuerdo de voluntades entre dos o más personas que se obligan
a dar y hacer algunas cosas o realizaciones conjuntas. Lo normal
es que, mediante procedimientos legales, las partes que han sumido
una obligación contractual pueden ser forzadas a su cumplimiento.
Desde un punto de vista económico, el contrato establece
pautas reguladoras de conducta para los agentes económicos,
reduciendo los riesgos de las actividades.
CONTRIBUYENTE:
Es el sujeto respecto de quien se realiza el hecho generador de
la obligación sustancial.
EMPRESA INDIVIDUAL:
Comerciantes individuales cuando su capital excede Q5,000.00 y
quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, Código
de Comercio, título preliminar, artículo No. 2
GTZ/PROMOCAP:
Programa Promoción de la Microempresa, Pequeña y
Mediana Empresa en Guatemala de la Cooperación Técnica
Alemana
IGSS:
Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
IMPUESTO:
Pago obligatorio de dinero que exige el estado a los individuos
o empresas que no están sujetos a contraprestación
directa<, con el fin de financiar los gastos propios de la administración
del Estado y la provisión de vienes y servicios de carácter
público, tales como administración de justicia, gastos
de defensa, subsidios y muchos otros. Sólo por ley pueden
establecerse los impuestos de cualquier naturaleza que sean, señalarse
sus modalidades, su repartición o su supresión. Las
dos categorías fundamentales son los impuestos directos e
indirectos.
INAB:
Instituto Nacional de Bosques
INDUSTRIA:
En al teoría económica, el término se refiere
al conjunto de empresas que producen un bien homogéneo o
idéntico, es decir que el consumidor considera como buenos
sustitutos aunque sean físicamente diferentes. Así
se habla por ejemplo de la industria automotriz, de la industria
alimenticia, de la industria de madera, o de cualquier otra.
INGUAT:
Instituto Guatemalteco de Turismo
INTECAP:
Instituto Técnico de Capacitación y Productividad
LEY:
Es una declaración de la voluntad soberana, dictada por
el Congreso de la República, por medio de la cual se ordena,
permite o prohíbe una cosa. Debe ser sancionada por el Presidente
de la República.
LIBRE EMPRESA:
Sistema económico basado en la propiedad privada de los
medios de producción y en la gestión empresarial libre
y autónoma del control estatal, donde la asignación
de los recursos productivos se realizan en forma descentralizada
obedeciendo a las decisiones de miles de agentes económicos
que actúan guiados por su propio interés. No obstante
el Estado fija ciertas leyes y normas que regulan los límites
de acción de los agentes económicos privados. Regulaciones
que no son discriminados y a las cuales todos deben someterse.
LUCRO:
Sinónimo de beneficio personal
MAGA:
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
(Unidad de Normas y Regulaciones)
MAQUILA:
Son plantas dedicadas a toda clase de manufacturas, a donde llegan
algunos insumos del exterior, le aplican una mano obra, dan una
terminación a los productos que luego son reexportados. Son
empresas ensambladoras. Proceso de confección a terceros.
Es una forma de producción que se establece como un compromiso
del dueño de la producción y/o de una marca con la
persona que se realiza el trabajo.
MARCA:
Distintivo que asocia un determinado bien o servicio con el agente
económico que lo produce o comercializa. Este puede ser el
nombre o razón social de una empresa, un palabra, una etiqueta
o cualquier otra señal que lo identifique. Normalmente las
marcas comerciales están registradas, lo que confiere sus
dueños el derecho exclusivo de su uso, constituyéndose
en una forma de diferenciación de los productos, lo que en
algunos casos puede posibilitar la creación de monopolios.
Con el tiempo, las marcas de empresas conocidas y exitosas obtienen
un valor económico propio, lo que las hace susceptibles de
ser transadas.
MINEDUC:
Ministerio de Educación
NIT:
Numero de Identificación Tributaria, trámite que
se efectúa en la SAT.
PATENTE:
Derechos legales para explotar en forma exclusiva un nuevo invento,
tecnología o proceso productivo, que se concede a una persona
natural o jurídica por un periodo determinado de tiempo.
La patente queda inscrita en un Registro Mercantil y su duración
comienza en el momento de la inscripción. Las patentes constituyen
una protección a quiénes realizan nuevos descubrimientos
en la medida que les permite gozar de sus beneficios. Ellas pueden
afectar la cantidad y dirección de los nuevos inventos. No
obstante, a veces se transforman en un factor que posibilita la
creación de nuevos monopolios.
PATRIMONIO:
Es el valor líquido del total de los bienes de una persona
o una empresa. Contablemente es la diferencia entre los activos
de una persona, sea natural o jurídica. Y los pasivos contraídos
son terceros. Equivale a la riqueza neta de la sociedad.
PERIODO FISCAL:
Periodo de 12 meses respecto al cual se da la información
económica de las actividades de la empresa.
REGISTRO MERCANTIL:
Es parte del Ministerio de Economía, tiene como fin primordial
la inscripción de los actos y contratos que determina el
Código de Comercio.
REPRESENTANTE LEGAL:
Es toda aquella persona que siendo o no comerciante tiene a su
cargo la administración, dirección y/o representación
legal de una empresa, establecimiento o sociedad mercantil. También
se le llama AUXILIAR DE COMERCIO.
RTU:
Registro Tributario Unificado, departamento de SAT para el registro
tributario de particulares sujetos a tributación, profesionales,
comerciantes individuales, empresas, sociedades.
SAT:
Superintendencia de Administración Tributaria
SOCIEDAD COLECTIVA:
Aquella que existe bajo una razón social y en la cual todos
los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente,
de las obligaciones sociales. Código de Comercio artículos
10 y 59.
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE:
Es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden
en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones
sociales; y por uno o varios socios comanditarios que tienen la
responsabilidad limitada al monto de su aportación.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:
Es la compuesta por varios socios que sólo están
obligados al pago de sus aportaciones. Por las obligaciones sociales
responde únicamente el patrimonio de la sociedad, y en su
caso, la suma que a más de las aportaciones convenga la escritura
social. Código de Comercio artículos 10 y 78.
SOCIEDAD ANÓNIMA:
Es la que tiene el capital dividido y representado por acciones.
La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago
de las acciones que hubiere suscrito. Código de Comercio
artículos 10 y 86.
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES:
Es aquella en la cual uno o varios socios comanditados responden
en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones
sociales, y uno o varios socios comanditados responden en forma
subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales
y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada
al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que
los accionistas de una sociedad anónima. Código de
Comercio artículos 10 y 195.
SOCIEDADES MERCANTILES:
Son sociedades organizadas bajo forma mercantil, se clasifican
como, Sociedad Colectiva, Sociedad en Comandita Simple, Sociedad
de Responsabilidad Limitada, Sociedad anónima, Sociedad en
Comandita por Acciones
TÍTULO:
Acción. Documento que representa un derecho en una sociedad.
VIMIPYME:
Viceministerio de Desarrollo de la Microempresa, Pequeña
y Mediana Empresa del Ministerio de Economía
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