Instituciones de Gobierno Relacionadas con el Registro Mercantil
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
De conformidad con el Artículo 360 del Código de
Comercio, son aplicables al Registro Mercantil, en lo conducente,
las disposiciones del Código Civil en lo relativo al Registro
de la Propiedad. Asimismo, las operaciones del Registro Mercantil
se encuentran bastante relacionadas con el Registro de la Propiedad,
ya que cuando se crea una sociedad mercantil a la que se aportan
bienes inmuebles o muebles identificables, ésta debe contar,
tanto con la inscripción del Registro Mercantil, como con
la inscripción del Registro de la Propiedad, Art. 1129 del
Código Civil. En ese caso, se solicita al Registro Mercantil
la inscripción de la sociedad, y si ha cumplido con los requisitos
de ley, se inscribe provisionalmente y se establece la obligación
de que antes de inscribir definitivamente la sociedad, se deberán
inscribir los bienes inmuebles y los bienes muebles identificables
en el Registro de la Propiedad. Por su parte, el Registro de la
Propiedad, antes de inscribir la traslación de dominio a
favor de la sociedad, requiere al solicitante que antes haya inscrito
provisionalmente la sociedad en el Registro Mercantil. APORTACION
DE LA NUDA PROPIEDAD Y/O USUFRUCTO DE BIENES A FAVOR DE SOCIEDADES
MERCANTILES. Con fundamento en el artículo 27 del Código
de Comercio, se admitirán para su inscripción los
títulos que contengan aportación de derechos de nuda
propiedad y/o usufructo a favor de sociedades mercantiles, siempre
que conste la justipreciación y aceptación por los
socios o accionistas.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
El Registro de la Propiedad Industrial, regido por el Convenio
Centroamericano para la protección de la Propiedad Industrial,
se relaciona con el Registro Mercantil en lo referente a los nombres
comerciales, Art. 26 del Código Civil.
La exclusividad del nombre comercial de los establecimientos es
protegida por el Registro de la Propiedad Industrial. Por tal razón
cuando se dan oposiciones en contra de la inscripción provisional
de una sociedad mercantil, basándose en la existencia de
un nombre comercial registrado con anterioridad en el Registro de
la Propiedad Industrial, el Registro Mercantil deberá resolver
con base en las constancias que aquél proporcione al respecto.
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT
Esta dependencia se relaciona con las operaciones del Registro
Mercantil, especialmente en lo referente a la obtención del
Número de Identificación Tributaria (NIT) de las personas
individuales o jurídicas que se inscriben en este Registro.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y JUNTA MONETARIA
Ambas instituciones se encuentran relacionadas con el Registro
Mercantil, ya que, en varios casos, el Registro Mercantil debe solicitar
que previamente a la constitución o aumento de capital de
bancos, sociedades financieras, aseguradoras, afianzadoras, almacenadoras
generales de depósito, etcétera, se emita una resolución
favorable por parte de la Junta Monetaria.
En estos casos, la escritura de constitución o de modificación
debe contener la trascripción de la Resolución.
REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES Y MERCANCIAS
El Registro de Mercado de Valores y Mercancías, regulado
por el Decreto 34-96, está relacionado con el Registro Mercantil,
especialmente en lo que se refiere a las Bolsas de Comercio, ya
que para que éstas puedan ser inscritas como Sociedades Anónimas
en el Registro Mercantil, deben contar con una resolución
previa en la que el Registro del Mercado de Valores y Mercancías
haya autorizado la constitución de la Bolsa de Comercio y
apruebe el proyecto de la Escritura Social.
ORGANOS JURISDICCIONALES
Los órganos jurisdiccionales están relacionados
con el Registro Mercantil, ya que de los mismos se reciben despachos
judiciales que ordenan la suspensión o la cancelación
de inscripciones provisionales o definitivas, o la anotación
de medidas precautorias.
Asimismo, se relacionan, ya que conforme al Artículo 345
del Código de Comercio pueden darse las inscripciones por
orden judicial, y de acuerdo con el Artículo 350 del mismo
código, salvo en lo relativo a las oposiciones por denominación
o razón social o nombre comercial, las oposiciones a inscripciones
de sociedades mercantiles deberán ventilarse por el procedimiento
de los incidentes, ante un juez de primera instancia del domicilio
de la entidad contra cuya inscripción se formula la oposición.
Principales Instituciones Relacionadas con el proceso de Inscripción
de empresas
REGISTRO MERCANTIL
7ª. AVE 7-61 Y 7-63, ZONA 4 NIVEL 2
TELEFONOS 3310119 – 3327668 – 3317692
www.registromercantil.gob.gt
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SAT
OFICINAS CENTRALES
7ª. AVE. 3-73, ZONA 9, EDIFICIO TORRE SAT
PBX 3627070 – 3627111
OFICINA TRIBUTARIA GUATEMALA
EDIFICIO DE FINANZAS PUBLICAS
TELEFONOS 2536459 – 2536466 – 2536468 – 2536469
consultas_tributarias@sat.gob.gt
www.sat.gob.gt
INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL IGSS
7ª. AVE. 22-72, ZONA 1
PLANTA 2326001 – 2380433
DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE PATRONOS Y TRABAJADORES
TELEFONO 251 8065
www.igss.gob.gt
INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES
7ª. AVE. 12-90, ZONA 13
TEL. 4720812 – 4720814
www.inab.gob.gt
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION – MAGA
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www.infoagro.com
INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO INGUAT
7ª. AVE. 1.17, ZONA 4, CENTRO CÍVICO
TEL. 3311333 – 3311339
www.inguat.gob.gt
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