Sociedad Anónima
Es la que tiene el capital dividido y representado por acciones.
La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago
de las acciones que hubiere suscrito. Código de Comercio
artículos 10 y 86.
Denominación.
La sociedad anónima se identifica con una denominación, la que podrá
formarse libremente, con el agregado obligatorio de la leyenda: Sociedad Anónima, que
podrá abreviarse S.A.
La denominación podrá contener el nombre de un socio fundador o los apellidos de dos
o más de ellos, pero en este caso, deberá igualmente incluirse la designación del objeto
principal de la sociedad. (Art. 87)
En su constitución se observarán los artículos
14 a 55 y 86 a 194 del Código de Comercio, y 29 a 32 y 47
del Código de Notariado.
Un Profesional del Derecho (Asesor Legal –Abogado) debidamente
colegiado deberá inicialmente:
- Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo
y posteriormente llevarla al Registro Mercantil para iniciar los
trámites respectivos
- Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el
abogado deberá de solicitarles su Cédula de Vecindad
y Número de Identificación Tributaria (NIT) a las
personas que han sido electas para estos cargos.
- Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente
General, (puede ser la misma persona quien represente a la empresa)
y llevar la misma a registrar en el Registro Mercantil (Ver continuidad
de procedimientos a seguir en las áreas específicas
de REGISTRO MERCANTIL, SAT, IGSS y otras necesarias)
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