Sociedad Colectiva
Es aquella que existe bajo una razón social y en la cual todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. Código de Comercio artículos 10 y 59.
Limitación de responsabilidades.
La estipulación de la escritura social que exima a los
socios de la responsabilidad ilimitada, y solidaria no producirá efecto alguno con relación a
tercero; pero los socios pueden convenir entre sí que la responsabilidad de alguno o algunos
de ellos se limite a una porción o cuota determinada. (Art. 60)
Razón Social.
La razón social se forma con el nombre y apellido de uno de los socios o con
los apellidos de dos o más de ellos, con el agregado obligatorio de la leyenda; y Compañía
Sociedad Colectiva, leyenda que podrá abreviarse: y Cía S.C. (Art. 61).
Se deberán de observar para la constitución de las sociedades colectivas los artículos 14 al 67 del Código de Comercio y artículos 29 al 31 y el 46 del Código de Notariado.
Un Profesional del Derecho (Asesor Legal –Abogado) debidamente colegiado deberá inicialmente:
- Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo y posteriormente llevarla al Registro Mercantil para iniciar los trámites respectivos.
- Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado deberá solicitar Cédula de Vecindad y Número de Identificación Tributaria (NIT) a las personas que han sido electas para estos cargos.
- Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General, (puede ser la misma persona quien represente a la empresa) y llevar la misma a registrar en el Registro Mercantil
Ver continuidad
de procedimientos a seguir en las áreas específicas
del REGISTRO MERCANTIL, SAT, IGSS y otras necesarias.
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