SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
Es aquella en la cual uno o varios socios comanditados responden
en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones
sociales, y uno o varios socios comanditados responden en forma
subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales
y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada
al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que
los accionistas de una sociedad anónima. Código de
Comercio artículos 10 y 195.
Las aportaciones deben estar representadas por acciones.(Art. 195)
Régimen.
La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la
sociedad anónima, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes. (Art. 196)
Razón social.
La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o
con los apellidos de dos o más de ellos, si fueren varios, y con el agregado obligatorio de la
leyenda: y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, la cual podrá abreviarse: y Cía.,
S.C.A. (Art. 197)
En su constitución se observan los artículos 14
a 58 y 195 a 202 del Código de Comercio, y 14 a 58 y 48 del
Código de Notariado.
Un Profesional del Derecho (Asesor Legal –Abogado) debidamente
colegiado deberá inicialmente de:
- Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo
y posteriormente llevarla al Registro Mercantil para iniciar los
trámites respectivos
- Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el
abogado deberá solicitarles su Cedula de Vecindad y Número
de Identificación Tributaria (NIT) a las personas que han
sido electas para estos cargos.
- Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente
General, (puede ser la misma persona quien represente a la empresa)
y llevar la misma a registrar en el Registro Mercantil (Ver continuidad
de procedimientos a seguir en las áreas específicas
de REGISTRO MERCANTIL, SAT, IGSS y otras necesarias)
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