Acuerdo Gubernativo de
Fomento a la Microempresa
Acuerdo Gubernativo 213-87
COMISION NACIONAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROEMPRESA
Y LA PEQUEÑA EMPRESA
Créase o
intégrese en la forma que se detalla, la Comisión Nacional para el Fomento de
la Microempresa y la Pequeña Empresa.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 213-87
Palacio Nacional: Guatemala, 25 de marzo 1987.
El Presidente de la República,
CONSIDERENADO:
Que para el desarrollo económico
nacional, es necesaria estimular la plena utilización de la capacidad productiva de todos los guatemaltecos, sus
cualidades innovadoras y su espíritu de superación, a través del apoyo de la
pequeña empresa y de la microempresa;
CONSIDERANDO:
Que las
pequeñas empresa y las microempresas, enfrentan problemas relativos a
capacitación empresarial y técnica, estudios de factibilidad y acceso a
créditos, entre otros:
CONSIDERANDO:
Que el
éxito de una política y un programa de fomento a las microempresas y las
pequeñas empresas, requiere no solo de la acción del Estado, sino de la
participación de los interesados y los organismos no gubernamentales que los
apoye, todos debidamente coordinadas.
POR TANTO,
En
ejercicio de la función que le confiere el artículo 183, inciso e) de la
Constitución Política de la República de Guatemala, y con base en lo
establecido en el artículo 39 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número
numero 93 del Congreso de la República,
ACUERDA:
Artículo
19-Se crea la Comisión Nacional para el Fomento de la Microempresa y la Pequeña
Empresa.
Artículo
29-La Comisión Nacional estará integrada por:
a)
El Vicepresidente de la República o su
representante, quien la presidía.
b)
El Ministerio de Finanzas Públicas quien podrá
delegar su representación en el Tercer Viceministro de Finanzas Públicas.
c)
El Ministro de Desarrollo Urbano y Rural o su
representante.
d)
El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación
o su presentante.
e)
El Secretario General del Consejo Nacional de
Planificación Económico o su representante;
f)
El Secretario Específico de Asuntos Políticos de la
Presidencia de la República o su representante; y
g)
El Gerente del Instituto Técnico de Capacitación y
Productividad (INTECAP).
Los
funcionarios citados en esta artículo, desempeñaría sus funciones ex - oficio.
Artículo
3º. La Comisión Nacional, tendrá las
atribuciones siguientes:
a)
Elaborar el programa nacional de microempresas y de
pequeñas empresas y elevarlo al Presidente de la república, para sus
aprobación, el que deberá contener las políticas y estrategias para el
desarrollo del sector mencionado, de acuerdo a los lineamientos del Plan
Nacional de Desarrollo
b)
Tomará las decisiones para desarrollar el programa
mencionado, coordinar las acciones y evaluar sus resultados;
c)
Designar las comisiones que se requieran para el
cumplimiento de sus funciones;
d)
Proponer al Presidente la República el texto del
proyecto de ley para regular el fondo de garantía a que se refiere el artículo
343 de la ConstituciónPolítica de la República de Guatemala; y
e)
Ejercer la coordinación de todos los proyectos y
acciones a favor de la Microempresa y de la Pequeña Empresa en que intervenga
el sector público, dentro de las disposiciones legales vigentes.
Artículo 4
La Vicepresidencia de la República, organizará la secretaria técnica de la
Comisión Nacional para la Microempresa y la Pequeña Empresa.
Artículo 5
La Comisión Nacional para la Microempresa y la Pequeña Empresa, puede solicitar
a las entidades centralizadas y descentralizadas del Estado, la colaboración y
apoyo que requiera para el debido cumplimento de sus obligaciones.
Artículo 6
La Dirección técnica del Presupuesto, queda encargada de efectuar las
operaciones presupuestarias que se deriven del presente acuerdo, conforme lo
disponga el Ministro de Finanzas Públicas.
Artículo
7 El presente acuerdo empezar a seguir
el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese.
MARCO VINICIO CEREZO AREBALO
El
Ministro de Gobernación
JUAN JOSE
RODIL PERALTA
MINISTERIO DE GOBERNACION
Modifíquese
en la forma que se indica el Artículo 2 del Acuerdo Gubernativo número 213-87,
de fecha 25 de marzo de 1987.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 864-90
Palacio
Nacional: Guatemala, 7 Septiembre de
1990
El Presidente de la República
CONSIDERANDO:
Que la
Comisión Nacional para el Fomento de la
Microempresa y la Pequeña Empresa, creada por Acuerdo Gubernativo Número
213-87, del 25 de marzo de 1987, ha desarrollado una positiva labor,
especialmente impulsando la ejecución del programa Nacional de Microempresas.
CONSIDERANDO:
Que las
Entidades Fiduciarias las Organizaciones no Gubernamentales y los
Microempresarios que participan en la ejecución del Programa de microempresas,
han brindado una valiosa colaboración al
éxito del mismo y que se cree
necesario contar con sus opiniones y con la expresión de su voluntad dentro de
la Comisión Nacional;
CONSIDERANDO:
Que es
útil la mayor continuidad a las tareas
de la Comisión Nacional, a lo cual puede contribuir la existencia de una
persona que ejerza las funciones de Presidente de la misma, cuando el
Vicepresidente de la República no pueda asumir dichas atribuciones.
POR ANTO,
En la
ejecución de la función que le confiere el Artículo 183, inciso e) de la
Constitución Política de la República de Guatemala, y con base en lo
establecido en el Artículo 2 de la Ley del Organismo Ejecutivo, decreto Número
93 del Congreso de la República.
ACUERDA:
Artículo 1
se modifica el artículo del Acuerdo
Gubernativo 213-87, el cual queda así:
Artículo 2
la Comisión estará integrada por los siguientes miembros quienes tendrán voz y
voto:
a)
El Vicepresidente de la República, que la presidirá;
b)
Una persona designada por el Presidente de la
República, para que ejerza las funciones de Presidente de la Comisión, cuando
el titular no pueda asumir dichas atribuciones:
c)
El Ministro de Finanzas Públicas, quien podrá
delegar su representación en el Tercer Viceministro de Finanzas Publicas;
d)
El Ministro de Desarrollo Urbano y Rural y su representante;
e)
El Secretario General del Consejo Nacional de
Planificación Económica o su representante:
f)
Un representante de las entidades fiduciarias que
participan en el Programa Nacional, elegido por todas ellas;
g)
Dos representantes de las Organizaciones No
Gubernamentales que participen en el programa Nacional, elegido por ellas; y
h)
Tres representantes y de Microempresarios y/o
Pequeñas Empresarios, que participan en el Programa Nacional designado por
ellos mismos. De acuerdo con el reglamento Específico que la Secretaria Técnica
elabore para el efecto.
Artículo
2 Se adiciona el inciso f) en el
artículo 3, el cual queda así:
f)
Celebrar sesiones ordinarias cada vez que la cite su
Presidente por propia iniciativa o a petición de cuatro de sus miembros.
Artículo 3
El artículo 4, queda así:
ARTICULO
4 La Vicepresidencia de la República
organizará la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional, para el Fomento de la
Microempresa y la Pequeña Empresa. El
secretario Técnico actuará como Secretario de la Comisión Nacional, nombrando
por el Presidente de la República; con
voz, pero sin voto.
Artículo 4
El presente acuerdo empezará a regir, el día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial,
Comuníquese.
MARCO VINICIO CEREZO AREVALO.
CARLOS
AUGUSTO MORALES VILLATORO
Ministro de Gobernación