Acuerdo Gubernativo de

Fomento a la Microempresa


 Acuerdo Gubernativo 213-87

 

COMISION NACIONAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROEMPRESA

 

Y LA PEQUEÑA EMPRESA


 

 

Créase o intégrese en la forma que se detalla, la Comisión Nacional para el Fomento de la Microempresa y la Pequeña Empresa.

 

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 213-87

 

Palacio Nacional: Guatemala, 25 de marzo 1987.

 

El Presidente de la República,

 

CONSIDERENADO:

 

Que para el desarrollo económico nacional, es necesaria estimular la plena utilización de la capacidad  productiva de todos los guatemaltecos, sus cualidades innovadoras y su espíritu de superación, a través del apoyo de la pequeña empresa y de la microempresa;

 

CONSIDERANDO:

 

Que las pequeñas empresa y las microempresas, enfrentan problemas relativos a capacitación empresarial y técnica, estudios de factibilidad y acceso a créditos, entre otros:

 

CONSIDERANDO:

 

Que el éxito de una política y un programa de fomento a las microempresas y las pequeñas empresas, requiere no solo de la acción del Estado, sino de la participación de los interesados y los organismos no gubernamentales que los apoye, todos debidamente coordinadas.

 

POR TANTO,

 

En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con base en lo establecido en el artículo 39 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número numero 93 del Congreso de la República,

 

ACUERDA:

 

Artículo 19-Se crea la Comisión Nacional para el Fomento de la Microempresa y la Pequeña Empresa.

 

 

 

Artículo 29-La Comisión Nacional estará integrada por:

 

a)                  El Vicepresidente de la República o su representante, quien la presidía.

b)                  El Ministerio de Finanzas Públicas quien podrá delegar su representación en el Tercer Viceministro de Finanzas Públicas.

c)                   El Ministro de Desarrollo Urbano y Rural o su representante.

d)                  El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación o su presentante.

e)                  El Secretario General del Consejo Nacional de Planificación Económico o su representante;

f)                    El Secretario Específico de Asuntos Políticos de la Presidencia de la República o su representante; y

g)                  El Gerente del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (INTECAP).

Los funcionarios citados en esta artículo, desempeñaría sus funciones ex - oficio.

 

Artículo 3º.  La Comisión Nacional, tendrá las atribuciones siguientes:

 

a)                  Elaborar el programa nacional de microempresas y de pequeñas empresas y elevarlo al Presidente de la república, para sus aprobación, el que deberá contener las políticas y estrategias para el desarrollo del sector mencionado, de acuerdo a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo

b)                  Tomará las decisiones para desarrollar el programa mencionado, coordinar las acciones y evaluar sus resultados;

c)                   Designar las comisiones que se requieran para el cumplimiento de sus funciones;

d)                  Proponer al Presidente la República el texto del proyecto de ley para regular el fondo de garantía a que se refiere el artículo 343 de la ConstituciónPolítica de la República de Guatemala; y

e)                  Ejercer la coordinación de todos los proyectos y acciones a favor de la Microempresa y de la Pequeña Empresa en que intervenga el sector público, dentro de las disposiciones legales vigentes.

 

Artículo 4 La Vicepresidencia de la República, organizará la secretaria técnica de la Comisión Nacional para la Microempresa y la Pequeña Empresa.

 

Artículo 5 La Comisión Nacional para la Microempresa y la Pequeña Empresa, puede solicitar a las entidades centralizadas y descentralizadas del Estado, la colaboración y apoyo que requiera para el debido cumplimento de sus obligaciones.

 

Artículo 6 La Dirección técnica del Presupuesto, queda encargada de efectuar las operaciones presupuestarias que se deriven del presente acuerdo, conforme lo disponga el Ministro de Finanzas Públicas.

 

Artículo 7  El presente acuerdo empezar a seguir el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

 

Comuníquese.

 

                MARCO VINICIO CEREZO AREBALO

 

El Ministro de Gobernación

JUAN JOSE RODIL PERALTA

 

 

 

MINISTERIO DE GOBERNACION

 

Modifíquese en la forma que se indica el Artículo 2 del Acuerdo Gubernativo número 213-87, de fecha 25 de marzo de 1987.

 

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 864-90

 

Palacio Nacional:  Guatemala, 7 Septiembre de 1990

 

El Presidente de la República

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Comisión  Nacional para el Fomento de la Microempresa y la Pequeña Empresa, creada por Acuerdo Gubernativo Número 213-87, del 25 de marzo de 1987, ha desarrollado una positiva labor, especialmente impulsando la ejecución del programa Nacional de Microempresas.

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que las Entidades Fiduciarias las Organizaciones no Gubernamentales y los Microempresarios que participan en la ejecución del Programa de microempresas, han brindado una valiosa colaboración al  éxito del mismo  y que se cree necesario contar con sus opiniones y con la expresión de su voluntad dentro de la Comisión Nacional;

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que es útil la mayor continuidad  a las tareas de la Comisión Nacional, a lo cual puede contribuir la existencia de una persona que ejerza las funciones de Presidente de la misma, cuando el Vicepresidente de la República no pueda asumir dichas atribuciones.

 

POR ANTO,

 

En la ejecución de la función que le confiere el Artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con base en lo establecido en el Artículo 2 de la Ley del Organismo Ejecutivo, decreto Número 93 del Congreso de la República.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1 se modifica el artículo  del Acuerdo Gubernativo 213-87, el cual queda así:

 

Artículo 2 la Comisión estará integrada por los siguientes miembros quienes tendrán voz y voto:

 

a)                  El Vicepresidente de la República, que la presidirá;

b)                  Una persona designada por el Presidente de la República, para que ejerza las funciones de Presidente de la Comisión, cuando el titular no pueda asumir dichas atribuciones:

c)                   El Ministro de Finanzas Públicas, quien podrá delegar su representación en el Tercer Viceministro de Finanzas Publicas;

d)                  El Ministro de Desarrollo Urbano y  Rural y su representante;

e)                  El Secretario General del Consejo Nacional de Planificación Económica o su representante:

f)                    Un representante de las entidades fiduciarias que participan en el Programa Nacional, elegido por todas ellas;

g)                  Dos representantes de las Organizaciones No Gubernamentales que participen en el programa Nacional, elegido por ellas; y

h)                  Tres representantes y de Microempresarios y/o Pequeñas Empresarios, que participan en el Programa Nacional designado por ellos mismos. De acuerdo con el reglamento Específico que la Secretaria Técnica elabore para el efecto.

 

Artículo 2  Se adiciona el inciso f) en el artículo 3, el cual queda así:

 

f)                    Celebrar sesiones ordinarias cada vez que la cite su Presidente por propia iniciativa o a petición de cuatro de sus miembros.

 

Artículo 3 El artículo 4, queda así:

 

ARTICULO 4  La Vicepresidencia de la República organizará la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional, para el Fomento de la Microempresa y la Pequeña Empresa.  El secretario Técnico actuará como Secretario de la Comisión Nacional, nombrando por el  Presidente de la República; con voz, pero sin voto.

 

Artículo 4 El presente acuerdo empezará a regir, el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial,

 

Comuníquese.

 

                MARCO VINICIO CEREZO AREVALO.

 

CARLOS AUGUSTO MORALES VILLATORO

                Ministro de Gobernación