ACUERDO GUBERNATIVO DE FOMENTO A LA
MICROEMPRESA
ORGANISMO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLIC A
Créase el Consejo nacional para el Fomento de la Microempresa y
Pequeña Empresa, en Forma que se Indica.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 253-94
Palacio Nacional de Guatemala, 30 de mayo de 1994
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO
Que por acuerdo gubernativo número 213 - 87 de fecha 25 de marzo de 1987, modificado por el
Acuerdo Gubernativo número 864-90 de fecha 7 de septiembre de 1990, se creó la
Comisión Nacional para el Fomento de la Microempresa y Pequeña Empresa los
cuales dieron origen al Programa Nacional de
Fomento a la Microempresa y Pequeña Empresa,
CONSIDERNADO
Que es deber del Estado promover el desarrollo económico del país,
mediante la creación de condiciones adecuadas para el surgimiento de nuevos
agentes económicos y reorganizar las estructuras de los programas ya
existentes, que aseguren el adecuado y eficiente manejo de los recursos
financieros técnicos dirigidos hacia los
sectores de la población con menor acceso al desarrollo.
CONSIDERNADO
Que existen diversidades de recursos financieros provenientes de
organismos, instituciones o programas específicos de carácter nacional e
internacional que necesitan de una estructura administrativa que ejecute y
evalúe adecuadamente las entidades que deberán actuar como intermediarias para
hacer llegar los recursos financieros y técnicos dirigidos hacia los sectores
de la microempresa y pequeña empresa y velar pro su adecuada fiscalización.
CONSIDERANDO
Que es primordial para El Gobierno de la República que los programas
sean de carácter participativo, sobre todos aquellos que promueven el combate a
la pobreza y al desempleo,
POR TANTO,
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 183
inciso) de la Constitución de la Política de la República de Guatemala y 2do.
De la Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA:
Artículo 1º. Creación del
Consejo Nacional: Se crea el Consejo Nacional para el fomento de la
Microempresa y Pequeña Empresa por tiempo indefinido el cual estará adscrito a
la Vicepresidencia de la República.
Artículo 2º. Objetivos del
Consejo Nacional planificar, dirigir, coordinar, supervisar, controlar y
evaluar los recursos financieros actuales y futuros, provenientes del Sector
Público privado o de Organismos Nacionales e Internacionales destinados al
Programa Nacional para el Fomento de la Microempresa y Pequeña Empresa y
asegura que tales recursos beneficien a las comunidades y personas para las que
estén destinados.
Artículo 3º. Definiciones:
Microempresas: Son unidades
de producción de bienes y/o servicios que realizan actividades productivas o
comerciales en donde el propietario participa en la reproducción de las
unidades. Y que poseen activos hasta por Q. 25,000.00 con un máximo de 6
trabajadores.
Pequeñas Empresas: Son unidades de producción de bienes y/o servicios
que realizan actividades productivas o comerciales; en donde el propietario
participa en la producción de las unidades y que poseen activos desde Q.
25,000.00 hasta por 75,000.00 con un máximo de veinte trabajadores.
Programa nacional para el Fomento de la Microempresa y Pequeña
Empresa: es una estructura administrativa para ejecutar los planes programas y
proyectos del Consejo Nacional.
Dirección Ejecutiva: Es el Organo de
Administración del Programa Nacional para el Fomento de la Microempresa y
Pequeña Empresa.
Artículo 4º. Integración del
Consejo Nacional: El consejo nacional para el fomento de la Microemrpesa y
Pequeña Empresa, se integrara por ocho miembros titulares y ocho suplentes, de
la siguiente forma:
a)
Un delegado
de la Vicepresidencia de la República quien lo coordinará:
b)
Un Delegado
del Financiamiento Externo y Fideicomisos del Ministerio de Finanzas Publicas
c)
Un Delegado
del ministerio de Economía
d)
Dos Delegados
de organizaciones No gubernamentales entendiéndose como tales a las Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas, Cámaras
Gremiales etcétera. Que trabajen con el programa:
e)
Dos delegados
de los microempresarios y Pequeños Empresarios. Todos los delegados
desempeñaran sus funciones ad honorem.
Articulo 5º. Nombramientos de los delegados de las Instituciones de
Gobierno para el Consejo Nacional: Los delegados de las instituciones de
Gobierno serán nombrados por la máxima autoridad de la institución a la que
pertenezcan.
Articulo 6º. De los Delegados de Entidades no Gubernamentales para el
Consejo Nacional: Los Delegados de las Cooperativas de las organizaciones no
Gubernamentales y de los Microempresarios y pequeños Empresarios deben:
a)
Ser electos
por sus respectivas organizaciones
b)
Pertenecer a
las entidades que están calificadas por el Consejo Nacional para el Fomento de la Microempresa y Pequeña
Empresa y que estén participando activamente en el Programa.
Artículo 7º. Impedimentos legales para ser miembros del Consejo: No
podrán ser miembros titulares ni suplentes del Consejo Nacional para la
Microempresa y Pequeña Empresa:
a)
Los que
desempeñen cargos o empleos públicos remunerados, ya sean de elección popular o
de nombramiento de cualquiera de los organismos del Estado o de las
municipalidades, exceptuados los delegados de las instituciones del gobierno.
b)
Los parientes
dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente
y Vicepresidente de la República.
Artículo 8º. Período de los
miembros del Consejo Nacional: Con excepción de los delegados de las
instituciones de Gobierno los demás durarán en sus cargos dos años y podrán ser
reelectos.
Artículo 9º. Sesiones del Consejo Nacional: Las sesiones del Consejo
Nacional se realizarán ordinariamente dos veces al mes extraordinariamente
cuando sea necesario a solicitud de tres de sus miembros titulares.
Artículo 10º. Quórum para
celebrar sesiones del Consejo Nacional: Cinco miembros del consejo constituyen
Quórum para toda sesión, las resoluciones deben tomarse por mayoría de los miembros presentes. En
caso de empate el Delegado de la Vicepresidencia tendrá doble Voto.
Artículo11o. Funciones del Consejo Nacional: El Consejo Nacional para
el Fomento de la Microempresa y Pequeña Empresa será el ente coordinador del
programa Nacional para el Fomento de la Microempresa y Pequeña Empresa el cual
tendrá las funciones siguientes:
a)
Representación
del programa que podrá delegar en el Director Ejecutivo y definir los
objetivos, políticas y estrategias del Programa Nacional para el fomento de la
Microempresa y Pequeña Empresa.
b)
Propiciar y
mantener la comunicación con los organismos e instituciones internacionales que
faciliten la asistencia de la capacitación técnica financiera al programa.
c)
Mantener
comunicación con organismos del Estado o Instituciones descentralizadas
autónomas o semiautónomas que faciliten
capacitación y asistencia técnica.
d)
Coordinar con
otras organizaciones públicas y privadas los programas que pueden implementar
el beneficio de los microempresarios.
e)
Gestionar los
convenios y acuerdos con instituciones cooperantes y de asistencia que
fortalezcan el programa.
f)
Nombrar y
remover al Director Ejecutivo del programa y al personal Administrativo
g)
Formular el
plan de trabajo anual y el presupuesto de ingresos y egresos, los que deberán
someterse a la consideración de la vicepresidencia de la República para su
aprobación.
h)
Calificar y
aprobar a las entidades que puedan participar en los programas de capacitación,
asistencia técnica y financiera destinados a los microempresarios con
fondos del programa de conformidad con
el reglamento correspondiente que apruebe
el consejo.
i)
Contratar
firmas o profesionales independientes para fiscalizar y supervisar la ejecución
de proyectos que desarrolle el programa de conformidad con el reglamento
respectivo
j)
Evaluar la
ejecución de las entidades que participan en el programa. En caso de faltas o irregularidades en sus operaciones
el consejo podrá sancionarlos amonestaciones o la suspensión temporal o
definitiva del programa de conformidad con el reglamento respectivo.
k)
Aprobar el
reglamento de créditos y los reglamentos internos instructivos y normas
operativas que rijan el funcionamiento del programa.
l)
El Consejo
nacional durante los primeros dos años de su
creación tendrá la
responsabilidad y la atribución de buscar y proponer al organismo Ejecutivo la
forma de autonomía legal administrativa técnica y financiera.
Artículo12o. Auditoria para el
Consejo Nacional: El Consejo Nacional contara con un auditor Interno cuyas
funciones estarán establecidas por el reglamento.
Artículo 13º. Dirección
Ejecutiva del Programa: se crea la Dirección Ejecutiva del Programa la que será
responsable de las actividades administrativas técnicas y operativas del mismo
estará a cargo de un director Ejecutivo.
Artículo 14º. Calidades del
Director Ejecutivo del Programa:
Para se nombrado Director Ejecutivo se requiere ser Guatemalteco
Profesional Colegiado de reconocida honorabilidad y con experiencia en materia
administrativa y financiera.
Artículo 15º. Funciones
del Director Ejecutivo; Las funciones del Director Ejecutivo serán:
a)
Representar
el programa mediante del delegado del Consejo
b)
Ejercer la
dirección técnica Administrativa velando por el correcto y eficaz
funcionamiento del programa.
c)
Participar en
las sesiones del Consejo con voz pero sin voto actuando como secretario del
mismo.
d)
Presentar
anualmente al consejo el plan general del trabajo del programa
e)
Someter a consideración
del Consejo el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos del
programa.
f)
Presentar al
consejo un informe anual de actividades dentro de los treinta días calendario
siguiente al cierre fiscal de cada año.
g)
Presentar
mensualmente al consejo los estados financieros del programa.
h)
Las demás
funciones inherentes a la naturaleza de su cargo y las que se asigne el
Consejo.
i)
Velar por el
cumplimiento del os reglamentos y normas establecidas en los incisos
anteriores.
Artículo 16. Estructura Administrativa:
del Programa: La Dirección Ejecutiva del programa organizará con la aprobación
del Consejo, los departamentos administrativos contables y de programas
específicos que se requieren para el debido funcionamiento de la institución en
el entendido que no deberán extenderse las respectivas asignaciones
presupuestarias.
Artículo 17. Fondos de Créditos
y activos existentes: Todos los créditos y activos existentes a nombre del
Programa nacional de la Microempresa y pequeña Empresa y/o de la Comisión Nacional
de la microempresa y pequeña empresa, deberán denominarse o identificarse en lo
sucesivo con el nombre del Consejo nacional para el Fomento de la Microempresa
y Pequeña Empresa a efecto que se modifiquen los instrumentos legales que sea necesario.
Artículo 18º. Fiscalización
del Programa: La Fiscalización del programa estará a cargo de la contraloría
General de Cuentas y además podrá contratarse los servicios de auditorias
independientes por lo menos una vez al año o para casos específicos cuando sea
necesario.
Artículo 19. Derogatoria: El
presente acuerdo deroga los Acuerdos Gubernativos 213-87 de fecha 25 de marzo
de 1987 y 864-90 de fecha 7 de septiembre de 1990 y el Acuerdo
Vicepresidencia 01-87 de fecha 29 de
septiembre de 1987.
Artículo 20. Vigencia El
presente Acuerdo empezará a regir al día siguiente de su publicación en el
diario Oficial.