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Sistema Arancelario Centroamericano - SAC
Es importante que todo importador esté familiarizado con
los conceptos y el sistema arancelario vigente en la región.
A continuación encontrará su definición, así
como las regulaciones establecidas para su funcionamiento. Finalmente,
localizará la clasificación arancelaria por tipo de
producto.
El Arancel Centroamericano de Importación está constituido
por el SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (S.A.C.) y los correspondientes
Derechos Arancelarios a la Importación (D.A.I.).
El código numérico del S.A.C. está representado
por ocho dígitos que identifican: los dos primeros, al capítulo;
los dos siguientes, a la partida; el tercer par, a la subpartida;
y los dos últimos, a los incisos.
La identificación de las mercancías se hará
siempre con los ocho dígitos de dicho código numérico.
La clasificación de mercancías en el “Sistema
Arancelario Centroamericano” se regirá por los principios
siguientes:
- Los títulos de las Secciones, de los Capítulos
o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo,
ya que la clasificación está determinada legalmente
por los textos de las partidas y de las Notas de Sección
o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas
partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
- a. Cualquier referencia a un artículo en una partida
determinada alcanza al artículo incompleto o sin terminar,
siempre que éste presente las características esenciales
del artículo completo o terminado. Alcanza también
al artículo completo o terminado, o considerado como tal
en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente
desmontado o sin montar todavía.
b. Cualquier referencia a una materia en una partida determinada
alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras
materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de
una materia determinada alcanza también a las constituidas
total o parcialmente por dicha materia. La clasificación
de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos
se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en
la Regla 3.
- Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio,
en dos o más partidas por aplicación de la Regla
2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará
como sigue:
- La partida con descripción más específica
tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más
genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas
se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias
que constituyen un producto mezclado o un artículo
compuesto o solamente a una parte de los artículos
en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos
acondicionados para la venta al por menor, tales partidas
deben considerarse igualmente específicas para dicho
producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe
de manera más precisa o completa;
- Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de
materias diferentes o constituidas por la unión de
artículos diferentes y las mercancías presentadas
en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor,
cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la
Regla 3 a), se clasificarán según la materia
o con el artículo que les confiera su carácter
esencial, si fuera posible determinarlo;
- Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación,
la mercancía se clasificará en la última
partida por orden de numeración entre las susceptibles
de tenerse razonablemente en cuenta.
- Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las
Reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda
aquellas con las que tengan mayor analogía.
- Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías
consideradas a continuación se les aplicarán las
Reglas siguientes:
- Los estuches para cámaras fotografías, instrumentos
musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes
similares, juego o surtido, susceptibles de uso prolongado
y presentados con los artículos a los que están
destinados, se clasificarán con dichos artículos
cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos.
Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación
de los continentes que confieran al conjunto su carácter
esencial;
- Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases
que contengan mercancías se clasificarán con
ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para
esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición
no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de
ser utilizados razonablemente de manera repetida.
- La clasificación de mercancías en las subpartidas
de una misma partida está determinada legalmente por los
textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas así
como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido
que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos
de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección
y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
El alcance, condiciones, limitaciones o exclusiones de una partida,
deberán considerarse implícitos en las subpartidas
en que dicha partida se subdivide. El mismo criterio es aplicable
a los incisos en relación a la subpartida a la que pertenecen.
Sistema Arancelario Centroamericano
Puede descargar cada capitulo del Sistema Arancelario Centroamericano
| 01 |
ANIMALES
VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL |
| 02 |
PRODUCTOS
DEL REINO VEGETAL |
| 03 |
GRASAS
Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO;
GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL |
| 04 |
PRODUCTOS
DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS
Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS |
| 05 |
PRODUCTOS
MINERALES |
| 06 |
PRODUCTOS
DE LAS INDUSTRIAS QUIMICOS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS |
| 07 |
PLASTICO
Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS |
| 08 |
PIELES,
CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTICULOS
DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS
DE MANI (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE
TRIPA |
| 09 |
MADERA,
CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS;
MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA |
| 10 |
PASTA
DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS; PAPEL
O CARBON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O
CARTON Y SUS APLICACIONES |
| 11 |
MATERIAS
TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS |
| 12 |
CALZADO,
SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES,
LATIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS
DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO |
| 13 |
MANUFACTURAS
DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA
O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS |
| 14 |
PERLAS
FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS,
METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS
DE ESTAS MATERIAS PRIMAS; BISUTERIA; MONEDAS |
| 15 |
METALES
COMUNES Y SUS MANUFACTURAS |
| 16 |
MAQUINAS
Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION
O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION
DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION Y LAS PARTES Y ACCESORIOS
DE ESTOS APARATOS |
| 17 |
MATERIAL
DEL TRANSPORTE |
| 18 |
INSTRUMENTOS
Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA
DE CONTROL O PRESICION; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICO QUIRURGICOS;
APARATOS DE RELOJERIA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS
DE ESTOS INSTRUMENTOS Y APARATOS |
| 19 |
ARMAS,
MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS |
| 20 |
MERCANCIAS
Y PRODUCTOS DIVERSOS |
| 21 |
OBJETOS
DE ARTE O COLECCION Y ANTIGUEDADES |

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