Empresas de logística de importación
Infomipyme Home |Inicio como importar | Proceso de importación | Mapa | Contáctenos
 
Presentación
Resumen del Proceso de Importación
Tipos de importaciones
Trámites en SAT
Registro de Importadores
Vías en la Importación
Territorio Aduanero
Documentos Relacionados
Aduana Almacen Fiscal
Servicios
Sistema Arancelario de Centro America
Tratados Internacionales
Ejemplos Prácticos
Glosario de términos o Incoterms

Sistema Arancelario Centroamericano - SAC

Es importante que todo importador esté familiarizado con los conceptos y el sistema arancelario vigente en la región. A continuación encontrará su definición, así como las regulaciones establecidas para su funcionamiento. Finalmente, localizará la clasificación arancelaria por tipo de producto.

El Arancel Centroamericano de Importación está constituido por el SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (S.A.C.) y los correspondientes Derechos Arancelarios a la Importación (D.A.I.).

El código numérico del S.A.C. está representado por ocho dígitos que identifican: los dos primeros, al capítulo; los dos siguientes, a la partida; el tercer par, a la subpartida; y los dos últimos, a los incisos.

La identificación de las mercancías se hará siempre con los ocho dígitos de dicho código numérico.

La clasificación de mercancías en el “Sistema Arancelario Centroamericano” se regirá por los principios siguientes:

  1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
  2. a. Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
    b. Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.
  3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:
    1. La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;
    2. Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;
    3. Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
  4. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
  5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:
    1. Los estuches para cámaras fotografías, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial;
    2. Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.
  6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

El alcance, condiciones, limitaciones o exclusiones de una partida, deberán considerarse implícitos en las subpartidas en que dicha partida se subdivide. El mismo criterio es aplicable a los incisos en relación a la subpartida a la que pertenecen.

Sistema Arancelario Centroamericano

Puede descargar cada capitulo del Sistema Arancelario Centroamericano

01
ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
02
PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
03
GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
04
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS
05
PRODUCTOS MINERALES
06
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICOS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
07
PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS
08
PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANI (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA
09
MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA
10
PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS; PAPEL O CARBON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTON Y SUS APLICACIONES
11
MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
12
CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO
13
MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS
14
PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS PRIMAS; BISUTERIA; MONEDAS
15
METALES COMUNES Y SUS MANUFACTURAS
16
MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS
17
MATERIAL DEL TRANSPORTE
18
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA DE CONTROL O PRESICION; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICO QUIRURGICOS; APARATOS DE RELOJERIA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS Y APARATOS
19
ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS
20
MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS
21
OBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGUEDADES


Ir a la página de InicioIr al inicio de esta pagina

Información consolidada e integrada por Asesoría Técnica Profesional a solicitud de la Red Caja de Herramientas de Gestión Empresarial de Guatemala www.Infomipyme.com con auspicio de la Cámara de Industria de Guatemala - CIG, Ministerio de Economía , Instituto Técnico de Capacitación y Productividad – INTECAP y el Programa Promoción de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa - PROMOCAP de la Cooperación Técnica Alemana GTZ.
Guatemala, Diciembre 2007.

Copyright(c) 2,003 / Todos los derechos reservados®