Registro de importadores
Mediante Acuerdo de Superintendencia 368-2003, a partir del 01
de Julio de 2003 los contribuyentes a que se refiere el citado acuerdo,
deberán estar inscritos en el Registro de Importadores.
La Intendencia de Aduanas operará este registro de importadores
dentro del Registro Tributario Unificado, que le permita tomar los
Número de Identificación Tributaria (NIT) de los contribuyentes,
su razón social, su domicilio fiscal y el dato correspondiente
al representante legal que en el citado registro les aparezca.
Las empresas calificadas en los regímenes de Perfeccionamiento
Pasivo y Activo de zonas francas, quedarán incluidas en este
registro, una vez realicen operaciones de importación definitiva.
Para los efectos correspondientes, la Intendencia de Aduanas recibirá
de los contribuyentes importadores el formulario SAT-0101 de BancaSAT,
en el que los mismos identificarán aquellos capítulos
del Sistema Arancelario Centroamericano, SAC, que correspondan a
la clasificación de las mercancías que normalmente
importan y elegirán del listado de agentes aduaneros activos,
aquellos a los cuales autorice para operar en su nombre.
La SAT, podrá requerir de los contribuyentes importadores
incorporados al registro anterior, información en cuanto
al domicilio fiscal, representante legal y demás datos que
se juzguen pertinentes.
De acuerdo al artículo séptimo; "operará
a partir del 1 de julio de 2003, fecha a partir de la cual el Servicio
Aduanero no aceptará declaraciones de mercancías de
contribuyentes que no se encuentren inscritos en el Registro de
Importadores conforme el presente Acuerdo",(Acuerdo 368-2003).
INFORMACION IMPORTANTE
REGISTRO DE IMPORTADORES
ACUERDO 368-2003
PUBLICADO EL 30-05-2003
VIGENCIA A PARTIR DEL 30-05-2003
La Superintendencia de Administración Tributaria le informa
que según las reformas realizadas al Acuerdo No. 107-2003
por medio el Acuerdo No. 368-2003 ambos del Superintendente de Administración
Tributaria, establece como fecha límite para inscribirse
en el Registro de Importadores el 30 de junio del 2003.
Definición
Es una herramienta creada por la Superintendencia de Administración
Tributaria a fin de agilizar el comercio Internacional y establecer
controles efectivos; que iniciará con el proceso de registro
correspondiente, el cual a partir el 1 de julio de 2003, será
indispensable para poder operar como importador y gozar de los beneficios
que ello conlleva.
1 Registros Especiales
1.1 Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (Dto.
29-89 y Art. 74 Cauca)
1.2 Zonas Francas (Siempre que realicen operaciones de importación
definitiva hacia el territorio nacional)
2 Exclusiones
2.1 Los pasajeros que utilicen la declaración simplificada
2.2 Quienes importen medicamentos con receta médica
2.3 Quienes importen menaje de casa
2.4 Los importadores de vehículos que no se encuentren
registrados en el Registro Mercantil.
2.5 Los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas
y autónomas, sus unidades ejecutoras, las municipalidades
y las empresas públicas estatales o municipales.
2.6 Las misiones diplomáticas y consulares y sus empleados
debidamente acreditados en el país, los Organismos internacionales
representados o con sede en el territorio nacional y sus empleados
2.7 Las importaciones de oficio elaboradas por las aduanas de
la república
2.8 Otros que determine la SAT
3 Requisitos para Registrarse
3.1 Registrarse personalmente a través del sistema BANCASAT
3.2 Para registrarse debe llenar y transmitir el formulario electrónico
SAT-0101
3.3 Tener actualizado su domicilio fiscal ante el RTU
3.4 Tener afiliaciones a impuestos en el RTU, si no cumple con
esto debe afiliarse a los impuestos correspondientes a través
del formulario SAT-13
4 Procedimiento para el Registro de Importadores
Nota: Vigente a partir del 1 de mayo de 2003 "Señor
contribuyente, antes de llenar el formulario SAT-0101 registro de
importadores, verifique que los datos de su domicilio fiscal que
se le muestran sean correctos; si necesitaran ser actualizados deberá
hacerlo a través del formulario SAT-13 en oficinas y agencias
tributarias o formulario SAT-19 se encuentra disponible en BANCASAT;
esto evitará discrepancias al momento de la confirmación
de su domicilio que no permitirá registrarlo como importador.
4.1 Contribuyentes con Contrato a BANCASAT
4.1.1 Ingresar su usuario y clave de acceso a BANCASAT
4.1.2 Elegir Asiste Web y seleccionar el formulario SAT-101
el cual deberá llenar con los datos solicitados
4.1.3 Si verifica que sus datos tienen errores o si el sistema
despliega un mensaje que los debe actualizar por medio del formulario
SAT 13 o SAT-19, es necesario primero realizar dicho proceso
en cualquier oficina o agencia tributaria para poder continuar.
4.1.4 Identificar aquellos capítulos del Sistema Arancelario
Centroamericano SAC, que correspondan a la clasificación
de las mercancías que normalmente importan.
4.1.5 Seleccionar los Agentes de Aduanas que desee autorizar
para operar en su nombre.
4.1.6 Posteriormente al llenado y transmisión del formulario
SAT-101. La Superintendencia de Administración Tributaria
¿SAT- Selectiva y aleatoriamente procederá a verificar
el Domicilio Fiscal dentro del período de 5 días
hábiles.
4.1.7 Si no salió elegido en el selectivo y aleatorio,
automáticamente se registra como importador activo y
lo puede consultar en e-servicios www.sat.gob.gt/aplicaciones.
Para poder accesar a e-servicios es necesario que se autoasigne
una clave a través del formulario electrónico
SAT-0901.
4.1.8 Si usted salió en el selectivo y aleatorio de
confirmación de domicilio fiscal dentro de los cinco
días hábiles después de transmitir el formulario
SAT-101, recibirá por correo certificado una firma electrónica
que deberá ingresar al día hábil siguiente
de recibido al formulario electrónico SAT-0901 disponible
en BANCASAT para darse de alta al registro de importadores y
tener acceso a la consulta e-servicios www.sat.gob.gt/aplicaciones.
Es recomendable que: Cinco minutos luego de transmitir dicha
firma en el formulario SAT-0901 volver a llenar el mismo formulario
con una clave que solo usted conozca.
Si en cinco días hábiles no recibe el correo
certificado con la firma electrónica y no aparece como
activo en la consulta e-servicios es porque:
- No se encontró su dirección (Domicilio Fiscal)
- Se encontró la dirección, pero no pudo ser
notificado, porque usted no estaba ó la dirección
le corresponde a otra persona.
4.1.9 Para más información comuníquese
a Mesa de Ayuda de aduanas Tel. 3627070 Ext. 1741,1742 y 1743.
4.2 Contribuyentes sin Contrato a BANCASAT, pero con INTERNET
4.2.1 Suscríbase al sistema BANCASAT del banco de su
preferencia. Si usted no tiene cuenta en ningún banco
puede suscribirse a BANCASAT haciendo un contrato de adhesión
para declarar con valor cero. Para obtener mayor información
de cómo suscribirse a dicho sistema consulte nuestro
portal www.sat.gob.gt/bancasat.
4.2.2 Seguir todos los pasos indicados en el numeral 4.1
4.3 Contribuyentes sin contrato a BANCASAT y sin el servicio
de INTERNET
4.3.1 Utilice los Kioscos de uso gratuito de las aduanas,
oficinas y agencias tributarias de todo el país para
elaborar su contrato de adhesión a BANCASAT el cual debe
imprimir en 3 ejemplares.
4.3.2 Dirigirse a una agencia del banco seleccionado para firmar
el contrato y que le entregue su usuario y clave de acceso a
BANCASAT.
4.3.3 Utilice los mencionados Kioscos para el registro de importadores
según los pasos indicados en el numeral 4.1
Le sugerimos consultar la información que se presenta en
los siguientes links de acceso que a su disposición tiene
la Superintendencia de Administración Tributaria SAT- Intendencia
de Aduanas
 
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