SAT – Registro Tributario Unificado
En qué consiste el Registro Tributario Unificado?
Es una herramienta creada por la Superintendencia de Administración
Tributaria a fin de agilizar el comercio Internacional y establecer
controles efectivos; que iniciará con el proceso de registro
correspondiente, el cual a partir el 1 de julio de 2003, será
indispensable para poder operar como importador y gozar de los beneficios
que ello conlleva.
La Superintendencia de Administración Tributaria le informa
que según las reformas realizadas al Acuerdo No. 107-2003
por medio el Acuerdo No. 368-2003 ambos del Superintendente de Administración
Tributaria, establece como fecha limite para inscribirse en el Registro
de Importadores el 30 de junio del 2003.
ACUERDO No. 107-2002
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 3. inciso b) del Decreto 1-98
del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia
de Administración Tributaria, es objeto de la SAT, administrar
el sistema aduanero de la República de conformidad con la
ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala,
y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria
o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 inciso
p) del Decreto 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica
de la Superintendencia de Administración Tributaria, el Superintendente
de Administración Tributaria tiene a su cargo ejercer las
demás funciones que le correspondan de acuerdo con esta Ley,
reglamentos tributarios y aduaneros y otras leyes y disposiciones
aplicables.
CONSIDERANDO:
Que el Código Tributario contempla dentro de los deberes
formales de los contribuyentes y responsables, el inscribirse en
los registros respectivos, aportando los datos y documentos necesarios
y comunicar las modificaciones de los mismos.
CONSIDERANDO:
Que la administración tributaria contempla dentro de su
ámbito de control, a las personas que se dedican al comercio
exterior, particularmente en lo relativo a la recaudación
de los tributos que afectan a las importaciones, por lo que resulta
procedente incorporar dentro del Registro Tributario Unificado el
registro de importadores, emitiendo para el efecto la disposición
legal que corresponde.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo
3 inciso b), 23, incisos b) y h), y 49 de la Ley Orgánica
de la Superintendencia de Administración Tributaria; y, 15,
primer párrafo, del Reglamento Interno de la Superintendencia
de Administración Tributaria,
ACUERDA:
PRIMERO: REGISTRO DE IMPORTADORES.
La Superintendencia de Administración Tributaria, a través
de la Intendencia de Aduanas, operará un registro de importadores
para la validación de las declaraciones aduaneras de mercancías
bajo el régimen de importación.
SEGUNDO: OPERACIÓN DEL REGISTRO. Para
los efectos del punto Primero de este Acuerdo, la Intendencia de
Aduanas operará un registro de importadores dentro del Registro
Tributario Unificado, que le permita tomar los Números de
Identificación Tributaria (NIT) de los contribuyentes, su
razón social, su domicilio fiscal y el dato correspondiente
al representante legal que en el citado registro les aparezca.
Las empresas calificadas en los Regímenes de Perfeccionamiento
Pasivo y Activo y de Zonas Francas, quedarán incluidas en
este registro, una vez realicen operaciones de importación
definitiva.
TERCERO: INCLUSIÓN EN EL REGISTRO.
La Intendencia de Aduanas recibirá de los contribuyentes
importadores el formulario SAT-101 de BANCASAT, en el que los mismos
identificarán aquellos capítulos del Sistema Arancelario
Centroamericano, SAC, que correspondan a la clasificación
de las mercancías que normalmente importa y elegirán
del listado de agentes aduaneros activos, aquellos a los cuales
autorice para operar en su nombre.
CUARTO: INFORMACION ADICIONAL. La SAT
en atención a la facultad conferida por el inciso h) del
artículo 4 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (RECAUCA), podrá requerir de los contribuyentes
importadores incorporados al Registro a que se refiere el punto
Segundo de este Acuerdo, información en cuanto al domicilio
fiscal, representante legal y demás datos que se juzguen
pertinentes.
QUINTO: EXCLUSIONES. Quedan excluidos
del registro a que se refiere el punto Segundo de este Acuerdo:
- Los pasajeros que utilicen la declaración simplificada;
- Quienes importen medicamentos con receta médica;
- Quienes importen menaje de casa;
- Los importadores de vehículos que no se encuentren registrados
en el Registro Mercantil.
- Los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y
autónomas, sus unidades ejecutoras, las municipalidades
y las empresas públicas estatales o municipales.
- Las misiones diplomáticas y consulares y sus empleados
debidamente acreditados en el país; los Organismos Internacionales
representados o con sede en el territorio nacional y sus empleados;
y
- Las importaciones de oficio elaboradas por las aduanas de la
república.
- Otros que determine la SAT.
SEXTO: INTERPRETACIÓN Y CASOS NO PREVISTOS.
Corresponde a la Superintendencia de Administración Tributaria
-SAT-, la facultad de interpretar el presente Acuerdo, así
como resolver los casos no previstos en el mismo y las dudas que
puedan presentar en cuanto a su aplicación.
SÉPTIMO: VIGENCIA Y PUBLICACIÓN.
El presente Acuerdo empezará a regir el día 1 de mayo
del presente año, y deberá publicarse en el Diario
Oficial.
DADO EN LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, A LOS
24 DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRES.
COMUNÍQUESE.
MARCO TULIO ABADIO MOLINA
SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Información obtenida de página web de la Superintendencia
de Administración Tributaria –SAT-
www.sat.gob.gt
La gráfica que se presenta a continuación, ilustra
el proceso de inscripción al Padrón de Importadores
por medio de BancaSAT y el formulario 101. Para cualquier consulta
puede enviar sus consultas a consultas a consultas_aduanas@sat.gob.gt.


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