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Tipo de importación
Con base a la clasificación General del tipo de importación,
se tipifican de la manera siguiente:
Importación para el consumo
- Régimen aduanero por el cual las mercancías importadas
pueden entrar en libre circulación dentro del territorio,
previo pago de los derechos e impuestos a la importación
exigibles con cumplimiento de las formalidades necesarias.
Importación temporal
-
El régimen aduanero que permite recibir dentro del territorio
nacional, bajo un mecanismo suspensivo de derechos de aduana,
impuestos y otros cargos de importación, aquellas mercancías
destinadas a ser enviadas al exterior después de haber
sido sometidas a un proceso de ensamblaje, montaje, máquinas,
equipos de transporte en general o aparatos de mayor complejidad
tecnológica y funcional, elaboración, obtención,
transformación, reparación, mantenimiento, adecuación,
producción o fabricación de bienes.
Permite ingresar al territorio aduanero por un plazo determinado,
con suspensión de derechos e impuestos a la importación,
mercancías con un fin específico, las que serán
reexportadas dentro de ese plazo.
Importación temporal con reexportación en el mismo
estado
Fundamento Legal:
Artículo 73 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
–CAUCA-,
Artículo 140 - 155 del Reglamento del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano –RECAUCA-
Requisitos:
- Solicitud
- Fotocopia simple legible:
- Documento que ampare el ingreso del bien a importar al territorio
nacional (B/L, carta de porte o guía aérea) consignada
al interesado.
- Factura
- Lista de empaque
- Documentos de soporte que permitan plenamente la identificación
de la mercancía a importar, mediante series, números
o códigos
- Anotación:
En la solicitud se deberá indicar la aduana por donde
ingresará la mercancía, y el monto de la fianza
a constituir que garantice el cien por ciento de los Derechos
Arancelarios a la Importación temporal e impuesto al valor
agregado de la mercancía objeto de la importación
temporal y/o pago en depósito efectuado ante la aduana
de ingreso.
Tomando como base el Régimen Aduanero, conjunto de operaciones
orientadas a perfeccionar el destino aduanero de la mercancía,
se encuentra que en el sistema aduanero internacional existen dos
grandes categorías de regímenes: los definitivos y
los temporales.
 
Regímenes definitivos:
-
Son aquellas destinaciones que otorgan a las mercancías
una situación aduanera permanente. No se requiere la
aplicación de otro régimen aduanero para que las
mercancías puedan mantener su legalidad frente a la norma
aduanera.
Importación: También denominado Despacho a Consumo,
consiste en introducir legalmente al territorio aduanero de
la República productos procedentes del exterior o de
una zona o puertos libres establecidos en el País.
Es conveniente indicar que dentro de dicho régimen encontramos
modalidades para el tratamiento de la mercancía importada
que tiene incidencia en los derechos e impuestos aplicables.
En ese orden se tiene la Importación con derechos pagos
(corresponde al pago por despacho a consumo), exoneración
total de impuestos, exoneración parcial, suspensión
de impuestos y sin incidencia de los impuestos.
Tránsito Aduanero Internacional: El paso de mercancía
extranjera por el territorio nacional sometido a la jurisdicción
de la República con destino al exterior o a territorios
nacionales no sometidos a esa jurisdicción.
Régimen de Reposición de Inventarios con Franquicia
Arancelaria: Permite importar con exención de derechos
de Importación mercancías equivalentes; esto es
similar por su especie, calidad y características técnicas
a las mercancías legalmente importadas, que fueron utilizadas
para obtener los productos previamente exportados a título
definitivo.
Regímenes Temporales:
- Son aquellas que otorgan un estado transitorio a la mercancía
y que requieren de una destinación definitiva para que
adquieran un estado permanente en el país.
- Tránsito Aduanero Nacional:
Es el paso de mercancías extranjeras por el territorio
nacional sometido a la jurisdicción de la República
con destino a recintos aduaneros interiores.
- Introducciones Transitorias:
Son los artículos que se introduzcan al país
para ser exhibidos temporalmente en el territorio fiscal de
Guatemala y que no pagarán derechos de Importación.
No obstante los introductores deberán prestar fianza
que cubra de los impuestos que puedan causarse si los objetos
introducidos permanecen en todo o en parte en el país.
- Admisión Temporal de Perfeccionamiento
Activo: Permite recibir dentro de un territorio aduanero
con suspensión de derechos e impuestos de Importación
y previa consignación de fianza o garantía por
el monto de los respectivos derechos e impuestos, algunas
mercancías destinadas a ser exportadas en un plazo
determinado después de haber sido sometidas a un proceso
de transformación, elaboración o reparación.
- Exportación Temporal de Perfeccionamiento
Pasivo: Permite exportar mercancías nacionales
o nacionalizadas por un plazo determinado para que sean sometidas
a una transformación, elaboración o reparación
para luego ser reimportadas con franquicia arancelaria total
o parcial de derechos e impuestos de Importación.
- Depósitos: Consiste en
colocar las mercancías extranjeras en almacenes oficiales
o en zonas libres para su reexportación, para consumo
o utilización dentro del país. Cuando se trate
de zonas o puertos libres de depósito también
podrá tener objeto la transformación o envasado
de las mercancías.
- Depósitos Especiales para Mercaderías
a la Orden: Destinado exclusivamente a la Exportación
para la venta a los barcos que lleguen a los puertos habilitados
de la República para seguir viaje al exterior y a la
venta en los Aeropuertos Internacionales a los pasajeros que
salgan o pasen con destino a países extranjeros.
 
Importación temporal con reexportación
en el mismo estado
Fundamento Legal:
- Artículo 73 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
–CAUCA-,
- Artículo 140 - 155 del Reglamento del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano –RECAUCA-
Requisitos:
- Solicitud
- Fotocopia simple legible:
- Documento que ampare el ingreso del bien a importar al territorio
nacional (B/L, carta de porte o guía aérea)
consignada al interesado.
- Factura
- Lista de empaque
- Documentos de soporte que permitan plenamente la identificación
de la mercancía a importar, mediante series, números
o códigos
Anotación:
En la solicitud se deberá indicar la aduana por donde ingresará
la mercancía, y el monto de la fianza a constituir que garantice
el cien por ciento de los Derechos Arancelarios a la Importación
temporal e impuesto al valor agregado de la mercancía objeto
de la importación temporal y/o pago en depósito efectuado
ante la aduana de ingreso
Intendencia de Aduanas
Departamento de Regímenes Aduaneros
Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales
Admisión Temporal para perfeccionamiento activo
Fundamento Legal:
- Artículo 74 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
–CAUCA-,
- Artículo 156 – 169 del Reglamento del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano –RECAUCA-
Requisitos:
- Solicitud se debe indicar en la misma que la mercancía
se importará para transformación, elaboración
o reparación u otro legalmente autorizado.
- Fotocopia simple legible:
- Documento que ampare el ingreso del bien a importar al territorio
nacional (B/L, carta de porte o guía aérea)
consignada al interesado.
- Factura
- Lista de empaque
- Documentos de soporte que permitan plenamente la identificación
de la mercancía a importar, mediante series, números
o códigos.
- Constitución de la empresa
- Planilla de trabajadores
- Justificación económica de la operación
con indicación de las provisiones de exportación.,
- Descripción técnica del proceso de elaboración,
transformación o reparación.
- Solvencia fiscal
- Si la empresa se encuentra también calificada al
amparo del decreto 29-89, Ley de Fomento y Desarrollo de la
actividad exportadora y de maquila, deberá presentar
constancia de no tener saldos vencidos en la Oficina de Perfeccionamiento
Activo.
En la solicitud se deberá incluir:
- Detalle de incisos arancelarios de importación y reexportación
para operar con el régimen, incluyendo subproductos resultantes
del proceso.
- Especificación del tipo de perfeccionamiento a realizar.
- Descripción específica de cada proceso y la proporción
de materias primas y extranjeras incorporadas para la obtención
de cada producto compensador resultante de la actividad. Porcentaje
de pérdidas, mermas y subproductos de cada una de las materias
importadas.
Importador Directo
Está representado por toda empresa dedicada a la labor de
importación de diferente tipo de productos, para su distribución
en el mercado local.
En esta clasificación también se toma en cuenta los
importadores de materia prima, que posteriormente se utiliza para
la producción de productos.
La empresa importadora es la responsable de realizar la liquidación
de la respectiva póliza de importación, así
como de efectuar el pago de los impuestos correspondientes.
Importador Indirecto
Se da cuando una empresa utiliza los servicios de otra empresa
para llevar a cabo la importación de productos. En este caso
es la empresa intermediaria quien se responsabiliza por liquidar
los gastos aduanales y efectuar el pago de impuestos.
Reimportación
Importación de mercancías en un territorio aduanero,
las cuales fueron anteriormente exportadas desde ese territorio.
Importaciones Finales
Las importaciones finales son aquellas cuyo destino final es Guatemala.
Los productos se nacionalizaran en Guatemala mediante la liquidación
de la póliza de importación y el pago de los impuestos
correspondientes. El consumo de estos productos será en el
mercado local.
Importaciones en tránsito:
Se refiere a aquellas importaciones que su destino final no es
Guatemala sino únicamente están de paso pero su destino
final podrá ser cualquier otro país. En este caso,
no se hará la liquidación de la póliza así
como tampoco se deberán cancelar los impuestos sino esto
se hará necesario en el país de destino final. Estos
casos se dan cuando una empresa importa productos para Guatemala,
El Salvador y Honduras por ejemplo.
En Guatemala únicamente se liquidarán los productos
cuyo destino final corresponde a este país y el resto se
irán liquidando en cada país de destino. Esto se debe
indicar a la empresa de transporte desde el inicio de la importación
para que ellos a su vez preparen la mercadería a manera que
este procedimiento no se complique en el despacho en cada país.
Las empresas de transporte le pueden asesorar en la mejor manera
de manejar este tipo de importaciones así como toda la logística
necesaria.
Importante: Consulte la Página Web de la Superintendencia
de Administración Tributaria SAT, Intendencia de Aduanas.
www.sat.gob.gt
Información específica sobre el Registro
de Importadores.
 
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