INICIATIVA DE LEY PARA CREACIÓN DE INSTITUTO DE APOYO A LA MICROEMPRESA   

 

 

La Ley Orgánica del

INSTITUTO NACIONAL DE APOYO A

LA MICROEMPRESA Y A LA PEQUEÑA EMPRESA

 

Exposición de Motivos

 

En mi calidad de diputado al Congreso de la República, tengo el agrado de someter a la consideración del Congreso de la república la presente iniciativa de Ley, de profunda repercusión social ya que su fin fundamental es el de llevar el beneficio e independencia económicos a todos los sectores poblacionales que no han tenido la oportunidad, en su mayoría,  de tener acceso a las fuentes de financiamiento y que a partir de esta Ley, al ser la misma aprobada, podrán optar a un nuevo régimen de vida y progreso.

 

Antecedentes de la Institución:

 

En 1987 el Gobierno de la República de Guatemala, a través de la Presidencia de la República emitió el Acuerdo Gubernativo número 213-87 del 25 de marzo de 1987, por medio del cual se crea la Comisión Nacional para el Fomento de la Microempresa y Pequeña Empresa.  A dicha Comisión presidida por el Vicepresidente de la República, se le delegó la responsabilidad de establecer la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional, decisión que se  concretó, por medio del Acuerdo No. 01-87 de la Vicepresidencia de la República, del 29 de septiembre del mismo año.  Esta Secretaría Técnica depende jerárquicamente del Vicepresidente de la república y, se señala en el referido Acuerdo Gubernativo que “La Comisión Nacional para el Fomento de la Microempresa y Pequeña Empresa, se consideraría un subprograma de la Vicepresidencia de la república, para efectos presupuestarios.

 

            Guatemala, en un esfuerzo por llevar el desarrollo económico y social a todos los sectores de empresarios propietarios de microempresas y pequeñas empresas que tradicionalmente no han tenido ni tienen acceso al crédito de las instituciones bancarias y financieras privadas, y quienes tampoco se han beneficiado de otros programas o proyectos de desarrollo empresarial ejecutados por el Gobierno de la República, institucionalizó el Programa Nacional para el Fomento de la Microempresa y Pequeña Empresa.  Dicho Programa nació orientado a reinsertar en el proceso económico del país a un sector que había sido considerado marginal para el referido sistema.

 

 

         A través del Programa Nacional para el Fomento de la Microempresa y Pequeña Empresa se buscaba desde  un inicio crear un empresariado de microempresarios y pequeños empresarios dinámicos, con una genuina y nítida intención  de fomentar el sistema de independencia económica, creación de riqueza, incorporación al mercado de todos aquellos guatemaltecos con una auténtica vocación empresarial, que por falta de oportunidad, carencia de recursos financieros, técnicos y escasez de información no han podido realizarse como tales.

 

            Con el objeto de agilizar la ejecución y operación del Programa y que el mismo llegara a aquella población que tradicionalmente no es sujeto a servicios financieros y no financieros en la banca comercial, se constituyó un FIDEICOMISO en el Banco de los Trabajadores por un monto inicial de Q.8,230,000.00. El fideicomiso ha servido como instrumento de administración de los recursos e intermediación financiera para llegar a la población meta (empresarios propietarios de microempresas y pequeñas empresas); para este efecto se crearon los instrumentos legales, normativos y reglamentarios correspondientes.

 

            En la actualidad la Comisión Nacional para el Fomento de la Microempresa y Pequeña Empresa se convirtió en el Consejo Nacional para el Fomento de la Microempresa y Pequeña Empresa, a través del Acuerdo Gubernativo 253-94 del 30 de mayo de 1994; manejando recursos provenientes de donaciones, préstamos y aportaciones del Estado por un monto de q. 81,777,540.00 los que se encuentran afectados en tres fideicomisos con los bancos siguientes:

 

1.       Banco de los Trabajadores                             Q.44,594,951.00

2.      Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala            Q.31,645,001.00

3.      Banco Nacional de Desarrollo Agrícola                    Q. 5,437,588.00

 

El programa Nacional para el Fomento de la Microempresa y Pequeña Empresa, surgió como una decisión política derivada de la necesidad de combatir el desempleo masivo, estimular progresivamente la producción, frenar el estancamiento de la producción y paralelamente  propiciar la formalización del creciente sector de economía informal, como alternativa generadora de autoempleo.

 

 

 

 

 

 

 

            El ingreso entendido como un ingreso productivo, ha determinado la importancia de los Programas de Microempresa y Pequeña Empresa en Latinoamérica, ya que actualmente éstos son los únicos mecanismos con los que cuentan los Gobiernos mediante los cuales es factible, no sólo la multiplicación  de los ingresos reales, sino que también la incorporación al mercado productivo de grupos familiares y locales.

 

            Desde su inicio, el Programa fu dirigido a un masivo sector de la población, que como ya he manifestado, no había tenido acceso a los servicios financieros y no financieros de la banca comercial, puesto que apenas habían podido ofrecer garantías fiduciarias poco verificables y aleatorias, lo que hacía excesivamente costoso el seguimiento para la recuperación de la cartera.  Para ir solventando esta problemática, el encontrar a las Organizaciones No Gubernamentales ONGs como Unidades Ejecutoras e Intermediarias de los Servicios Financieros y No Financieros del Programa y puestos al servicio de los empresarios propietarios de microempresas y pequeñas empresas permitió visualizar una forma de operar más segura y confiable; por supuesto que para ello se hizo necesario ir creando los contratos, reglamentos y manuales operativos necesarios para funcionar.

 

            La experiencia de 9 años ha sido enriquecedora.  Se ha logrado acumular datos, información y vivencias de  lo cual se ha hecho acopio a través del Consejo Nacional para el Fomento de la Microempresa y Pequeña Empresa.

 

            Los costos sociales ocasionados por el proceso de ajuste estructural de las economías, han dado validez al desarrollo de las microempresas, y pequeñas empresas a nivel local y regional. Este hecho ha sido admitido no sólo por los organismos bi y multilaterales, sino también por los grandes grupos sociales que entienden que sólo mediante el trabajo productivo justamente remunerado, es posible superar las crisis económicas que enfrenta nuestro país.

 

            Todo esto conduce a una concepción diferente de los Progrmas de Microempresa, que realmente coadyuven con las funciones de compensación social en el ajuste estructural económica que enfrenta.

 

            Datos estadísticos nos muestran aspectos de importancia para impulsar en el desarrollo y evolución del Programa Nacional para el Fomento de la Microempresa y Pequeña Empresa en Guatemala:

 

 

a)                Un acelerado ritmo de crecimiento de la PEA, con la consecuente elevación de la tasa, que implica una mayor presión sobre el mercado laboral. Esto explica el deterioro en las condiciones de vida de la población.  La convergencia del proceso inflacionario con las rigideces salariales y menores índices de empleo,  reducen drásticamente las posibilidades de consumo familiar, provocando que más personas busquen la manera de agenciarse ingresos.

 

b)                 Que duramente el resto de la década se ha previsto el ingreso de más de 140,000 personas por año al mercado laboral, hasta alcanzar al año 2000 una PEA de 4.4. millones de personas.

 

Estos datos son indicadores precisos de que existe la necesidad

urgente de dotar a los grupos mayoritarios de la población con alternativas para mejorar sus condiciones de vida.

 

Quienes han tenido a lo largo de estos años, la responsabilidad del

Programa, cooperantes nacionales e internacionales, organizaciones no gubernamentales y los sectores directamente implicados como agentes empresariales propietarios de microempresas y pequeñas empresas, conocen y están conscientes de la necesidad de institucionalizar el Programa, para darle jerarquía, permanencia, seguridad jurídica y estabilidades tanto funcional, como operativa y laboral.  Esto sólo se logra a través de una ley específica de un ente autónomo.

 

            Todas las instancias, de gobierno, cooperantes, organizaciones no gubernamentales, sector empresarial de propietarios de microempresa y pequeñas empresas, analistas económicos y legales han concluido en la urgencia de descentralizar todo el proceso micro y pequeño empresarial de Guatemala, mediante una autonomía especial y por ende al convencimiento generalizado de la promulgación de una Ley Orgánica específica.  El marco constitucional lo permite, además el Consejo Nacional para el Fomento de la Microempresa y Pequeña Empresa ya cuenta con recursos financieros, con una estructura administrativa y una experiencia acumulada que permite visualizar una mayor desarrollo constituido como ente Autónomo, con personalidad jurídica y capacidad legal para adquirir derechos y contraer obligaciones y patrimonio propio.

 

 

 

 

 

 

 

LA INICIATIVA DE LA LEY QUE SE PRESENTA:

 

         El Organismo Ejecutivo, a través del Presidente de la República, y como una iniciativa nacida en la Vicepresidencia de la República y elaborada en forma conjunta con el suscrito, la Vicepresidencia de la República, promueve la emisión de una Ley, que se concibe como Ley Orgánica del Instituto Nacional de apoyo a la Micro Empresa y a la Pequeña Empresa.   Que crea una entidad autónoma, descentralizada, con normas generales, susceptibles de ser desarrolladas en el aspecto de ejecución por un Reglamento General que sin salirse de los lineamientos y preceptos de jerarquía superior, permita ejecutar cada una de las normas contenidas en la Ley misma.

 

            El proyecto en cuestión consta de 46 artículos, agrupados en cuatro títulos y cada uno de estos en capítulos.

 

            El Título primario contiene las disposiciones generales de este nuevo ordenamiento jurídico, que crea el Instituto Nacional de apoyo a la Microempresa y Pequeña empresa como una entidad autónoma, descentralizada, con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones,  jurisdicción, plazo, se definen sus objetivos y campo de actividad, otorgándole su discrecionalidad funcional dentro de un marco jurídico general.

 

            El Título segundo regula lo referente a la estructura organizativa del Instituto, de la siguiente manera:  Junta Directiva, Gerencia General y Consejo Consultivo.

 

            Un capítulo especifico se refiere a la Junta Directiva, buscando su integración paritaria y un equilibrio de los sectores público y privado; el primero a través de la Vicepresidencia de la República, el Ministerio de Economía, Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaría General del Consejo de Planificación Económica y el segundo, por medio de empresarios propietarios de microempresas, y pequeñas empresas, organizaciones no gubernamentales y de las cooperativas federadas y no federadas del país.

 

            La Junta Directiva tendrá un Presidente, a quien se le asignan funciones específicas, buscando el perfil de una persona funcionario con todas las características y responsabilidad de un ejecutivo moderno.  Deberá constituir conjuntamente con el Gerente General la dinámica de la institución, creando vínculos de mando, procedimiento y ejecución fluida, entre el órgano superior que es la Junta Directiva y la Gerencia General, así como con las demás instancias administrativas del Instituto.

 

            El capítulo referente a la Gerencia General define su integración y línea de funciones.  Establece también el perfil del Gerente General y se le asignan su atribuciones, para que esta figura encaje y complemente la del Presidente en una forma propia a la de una empresa moderna.

 

            El Consejo Consultivo será una innovación, integrado por representaciones de los países y organismos nacionales e internacionales cooperantes con los proyectos y programas del INAMYPE al que se le asignan funciones puramente de consultoría, intermediación y coordinación con los organismos que apoyan técnica y financieramente al Instituto.

 

         El Título tercero se refiere, en su parte general al patrimonio del Instituto, y a las operaciones financieras que puede realizar.  Desarrolla la naturaleza y origen de los recursos que integran el patrimonio, sumamente importante para que esta entidad cuente con una sólida, clara y segura sustentación financiera.

 

            En capítulo especiales se asegura la utilización de los recursos financieros, o sea las operaciones que pueden ser financiadas;  después del tipo de financiamiento que puede proveerse a los ejecutores o beneficiarios de los programas empresariales susceptibles de ser cubiertos por este Instituto.  Se norma también lo relacionado con el presupuesto, administración de recursos y contabilidad.

 

            En el título cuarto, disposiciones finales, transitorias y derogatorias.  Se regula o referente a la integración de la Primera Junta Directiva e iniciación de las actividades del Instituto y la sustitución por el INAMYPE de todos los bienes, derechos y obligaciones que hasta la fecha estén a nombre del Consejo Nacional pare el Fomento de la Microempresa y Pequeña Empresa.  También.  También se hace referencia al Reglamento General de la Ley y la forma en que operarán las derogatorias.

 

CONCLUSION:

 

            Se trata de un proyecto de Ley sistematizado y coherente que cumple y desarrolla preceptos constitucionales que al promulgarse será de indudables beneficios sociales y económicos para Guatemala y contribuirá a darle mayor dinamismo al Programa Nacional para el Fomento de la Microempresa y Pequeña Empresa, mediante un órgano y descentralizado, técnica, financiera y legalmente; apropiado para desarrollarlo con éxito, que Contribuirá a la formación, fortalecimiento y expansión de empresarios propietarios de microempresas, pequeñas y medianas empresas, que hasta ahora ha sido una forma positiva de promover el desarrollo sostenido y autosustentable.

 

Así también es importante señalar la importancia que el Instituto Nacional de Apoyo a la Microempresa y Pequeña Empresa, podría aportar como ente autónomo en la definición de políticas relacionadas con la inserción de las microempresas y pequeñas empresas del Sector Informal al sector formal de la economía del país, en primer orden en cuanto a incluirlas dentro del Sistema tributario y en segundo orden en cuanto al fortalecimiento de las mismas y la posibilidad de ser sujetos de crédito dentro del Sistema Bancario Nacional.

 

Atentamente,

 

 

 

 

Lic. F. Javier Castellanos

Diputado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Decreto No.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO

 

         Que es deber del Estado promover el desarrollo económico y social del país mediante la creación de entes administrativos adecuados para una eficaz utilización de los recursos financieros, tanto internos como externos, dedicados al fomento y fortalecimiento de microempresas y pequeñas empresas.

 

CONSIDERANDO

 

            Que para el desarrollo económico y social de los empresarios propietarios de microempresas y pequeñas empresas se necesita que el Estado delegue en un ente autónomo la creación de las condiciones necesarias  para promover en gran escala el libre acceso de todos los habitantes de la República en la actividad productiva del país, garantizando con ello un eficaz combate a la pobreza.

 

CONSIDERANDO

 

         Que se hace necesaria la creación de un órgano especializado, que coordine, apoye y oriente, el esfuerzo financiero de capacitación, de asistencia técnica, de transferencia tecnológica y de apoyo a la comercialización que estimule el desarrollo socioeconómico de los empresarios propietarios de microempresas, y pequeñas empresas.

 

CONSIDERANDO

 

         Que es urgente dictar las normas que aseguren la permanencia, seguridad jurídica y capacidad legal, a la vez que las autonomías, funcional y operativa de tal órgano especializado en apoyo al sector de los empresarios propietarios de microempresas, pequeñas empresas y a las organizaciones no gubernamentales, así como a la cooperación internacional.

 

CONSIDERANDO

 

            Que hasta la fecha el Consejo Nacional para el Fomento de la Microempresa y Pequeña Empresa, ha venido desarrollando las funciones de fomento, desarrollo y actividades en el sector de la microempresa y pequeña empresa, como un ente centralizado y adscrito a la Vicepresidencia de la República;

CONSIDERANDO

 

            La urgencia de ampliar y eficientizar los servicios financieros al sector mayoritario de la población, debido a la expectativa de su crecimiento, en un ritmo acelerado, que conduce a la necesidad de creación de un ente que responda con capacidad y eficiencia a este requerimiento.

 

POR TANTO,

 

         En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República,

 

 

DECRETA:

 

LA LEY ORGANICA DEL

INSTITUTO NACIONAL DE APOYO A

LA MICRO EMPRESA Y A LA PEQUEÑA EMPRESA

 

TITULO I

 

CAPAITULO UNICO

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.CREACION.  Se crea el Instituto Nacional de Apoyo a la               Microempresa y Pequeña Empresa como una entidad  autónoma, de Derecho Público, con personalidad jurídica por tiempo indefinido.  Goza de patrimonio propio, plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, independencia financiera, administrativa y su funcionamiento se rige de acuerdo a la presente ley, su reglamento y demás normas que dicte su Junta Directiva, quedando sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de Cuentas de la nACIóN.

 

Artículo 2. DESIGNACION:  El Instituto Nacional de Apoyo a la Microempresa y Pequeña Empresa, en el texto de la presente ley, podrá designarse como el Instituto o el INAMYPE, indistintamente.

 

Artículo 3. DEFINICIONES.  Para los efectos de esta ley, los vocablos empleados tienen los siguientes significados:

 

INSTITUTO  Instituto Nacional de apoyo a la Microempresa y Pequeña Empresa, INAMYPE.

 

ORGANIZACIÓNES NO GUBERNAMENTALES:  Entidades privadas sin fines de lucro, que tienen como objetivo prestar servicios de capacitación, asistencia técnica, trasferencia tecnológica,   apoyo a la comercialización  y asistencia financiera a empresarios propietarios de microempresas y pequeñas empresas, para incrementar su nivel de productividad, las que para los efectos de la presente ley podrán estar constituidas como asociaciones, fundaciones, cámaras gremiales, cooperativas y/o cualquiera otra forma de organización conforme a las normas legales vigentes en el país.  En el texto de la presente ley se les denominará ONGs.

 

MICROEMPRESAS:  Unidades pequeñas escala de producción, servicios o actividades comerciales en las que los propietarios participan en dichos procesos y poseen activos,  en moneda nacional, hasta el equivalente de US$ 30,000.00, con un máximo de 10 trabajadores.

 

PEQUEÑAS EMPRESAS:  Unidades de pequeña escala de producción, servicios o actividades comerciales, en las que los propietarios participan en dichos procesos y poseen activos, en moneda nacional, hasta el equivalente de US$ 60,000.00,  con un máximo de 40 trabajadores.

 

ARTICULO 4.  OBJETIVO:  El estado, por medio del INAMYPE promoverá el desarrollo y mejoramiento del nivel de vida de los agentes económicos del país e invertirá en planes, programas y proyectos que estimulen su plena utilización de la capacidad productiva de los empresarios guatemaltecos propietarios de microempresas y pequeñas empresas.

 

ARTICULO 5. FUNCIONES DEL INAMYPE.  Para el logro de sus objetivos del INAMYPE tendrá las siguientes funciones que ejecutará a través de ONGs:

 

a)               Capacitación;

b)               Asistencia técnica;

c)               Asistencia Financiera:

d)               Contratación de transferencia tecnológica:

e)               Apoyo a la comercialización y

f)                 Las demás áreas de desarrollo acorde con los objetivos que se señalan en la presente ley.

 

De conformidad con el artículo 118 de la Constitución Política de la República, cuando fuere necesario el INAMYPE por inexistencia de ONGs interesadas en el cumplimiento de las funciones anteriores, actuará con los beneficiarios directos o grupos mancomunadamente solidarios de empresarios propietarios de microempresas y pequeñas empresas.

 

 

 

TITULO II

Organización

 

CAPAITULO I

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

 

Artículo 6. ORGANOS DEL INAMYPE:  El INAMYPE está integrado por los siguientes órganos:

 

a)                 Junta Directiva,

b)                Gerencia General y

c)                Consejo C Consultivo

 

CAPITULO II

JUNTA DIRECTIVA

 

Artículo 7.  JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva es la autoridad máxima del INAMYPE y en esa virtud le corresponde la definición de sus políticas de carácter general;  está integrada de la siguiente manera:

 

a)                 Un delegado titular de la Vicepresidencia de la República quién la preside, y su suplente;

b)                 Un delegado titular del Ministerio de Economía, preferiblemente el Director y Sub-director de Política Industrial, y su suplente:

c)                 Un delegado titular del Ministerio de Finanzas Públicas, Preferentemente el Director de Financiamiento Externo y Fideicomisos, y su suplente;

d)                 Un delegado titular de la Secretaría General del Consejo Nacional de Planificación Económica, SEGEPLAN, preferentemente el Director de Cooperación Internacional o Director de Proyectos, y su suplente;

e)                 Un delegado titular de las organizaciones empresariales de micorempresas y pequeñas empresas, que reciban algunos de los servicios de las organizaciones no gubernamentales que estén trabajando con el INAMYPE: y su suplente;

f)                  Un delegado titular de las organizaciones empresariales legalmente constituídas, representativas del sector de la microempresa y pequeña empresa, que funcionen en el país, y su suplente;

g)                 Un delegado titular de las Cooperativas Federadas y no Federadas y su suplente;

h)                 Un delegado titular de las ONGs, que se encuentran ejecutando proyectos o programas con el INAMYPE y su suplente;

 

El Gerente General será el Secretario de la Junta Directiva

 

Artículo 8.  NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.  Los miembros titulares de la Junta Directiva y su respectivo suplente serán designados de las siguiente forma:

 

Los delegados titulares y suplentes de las organizaciones empresariales de microempresas y pequeñas empresas y de las ONGs serán electos mediante asamblea, que deberán realizar a solicitud del Presidente de la Junta Directiva del Instituto conforme el reglamento respectivo.

 

El delegado titular y suplente de las cooperativas federadas y no federadas será electo en Asamblea convocada para el efecto por el Instituto Nacional de Cooperativas, INACOP.

 

Artículo 9. CALIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.  Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere ser persona de reconocida honorabilidad;  poseer como mínimo título de educación media; experiencias, ya sea administrativa, de sector financiero o de temas de desarrollo económico - social.  Deberá ser mayor de treinta años de edad.

 

Artículo 10 DURACION EN LOS CARGOS DIRECTIVOS.  Los integrantes del sector privado de la Junta Directiva del INAMYPE durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos por un período más.

 

Artículo 11.  IMPEDIMENTOS.  No podrán ser miembros de la Junta directiva del INAMYPE:

 

a)                 Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente y vicepresidente de la República, Ministros y Viceministros de Estado  ni de otros miembros de la Junta Directiva del INAMYPE.

 

b)      Las personas que sean contratistas por sí y/o socios de personas j    jurídicas que tengan a su cargo obras o servicios que se financien con fondos del INAMYPE y las personas contra las que hubiere reclamaciones pendientes por dicho concepto. Exceptuando a los representantes de las ONGs, cooperativas y empresarios propietarios de microempresas y pequeñas empresas que ejecutan programas o proyectos con el Instituto.

 

b)                Los deudores morosos del INAMYPE.

 

Artículo 12.  ASESORES DE LA JUNTA DIRECTIVA.  La Junta Directiva, cuando lo estime pertinente, podrá invitar a participar en calidad de asesores, con voz pero sin voto, a aquellas personas que considere idóneas en los proyectos del INAMYPE, cuyo número no podrá exceder de cuatro.  Los de los asesores se fijarán en el reglamento respectivo.

 

Artículo 13 SESIONES Y DIETAS:  La Junta Directiva del INAMYPE sesionará ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuando sea necesario.

 

Los miembros de la Junta Directiva titulares o suplentes devengarán dietas por sesión celebrada a la que asistan, conforme al Reglamento respectivo.

 

Los suplentes de la Junta Directiva podrán asistir a las sesiones en las que esté presente el titular con voz pero sin voto.  Unicamente devengarán dietas cuando sustituya al titular ausente.

 

 

Artículo 14, QUORUM Y RESOLUCIONES.  Cinco MIEMBROS DE LA Junta Directiva constituyen quórum para toda sesión,.  Las resoluciones deben tomarse por mayoría de votos de los miembros presentes.  En caso de empate el Presidente de la Junta Directiva tendrá doble voto.

 

Artículo 15.  GATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:  Son atribuciones de la Junta Directiva, las siguientes:

 

a)                 Dictar las estrategias y políticas del INAMYPE.

 

b)                Aprobar el plan de trabajo, programas y proyectos del INAMYPE, que le presente el Gerente General y evaluar la ejecución e impacto de los mismos.

 

c)                Aprobar el presupuesto anual de funcionamiento del Instituto.

 

d)      Aprobar las fuentes de recursos   que sean necesarias para llevar a cabo los programas del INAMYPE.

 

e)       Aceptar y llevar control debidamente autorizado los ingresos, donaciones, así como asistencia técnica y financiera que le ofrezca cualquier persona individual o institución nacional o internacional.

 

f)       Aceptar préstamos, herencias legados y donaciones y autorizar al Presidente de la Junta Directiva, para celebrar o suscribir contratos, convenios con gobiernos y asociaciones nacionales e internacionales, así como  asistencia técnica y financiera que ofrezca cualquier persona individual o institución nacional o internacional;

 

g)                Contratar los asesores y consultores que requiera para la ejecución de sus programas de trabajo.  En un número no mayor de tres asesores y  un consultor por programa.  Sus emolumentos serán fijados en el reglamento respectivo.

 

h)                Elaborar el Reglamento de la presente ley, así como los reglamentos, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para el funcionamiento del INAMYPE.

 

i)                  Nombrar y remover al Gerente General, al Auditor Interno y demás personas de confianza, de conformidad con los que establezca el reglamento respectivo.

 

j)                  Aprobar y divulgar la memoria anual de labores del INAMYPE.

 

k)               Aprobar las adjudicaciones y contratos que sean de su competencia.

 

l)                  Crear a propuesta del Gerente General, los departamentos y unidades operativas que sean necesarias para el eficaz funcionamiento del INAMYPE y el cumplimiento de sus objetivos.  Los departamentos y unidades operativas creadas deberán ser fiscalizadas al final del período contable correspondiente por la Contraloría General de Cuentas ente que ratificará la necesidad de dicha creación.

 

m)             Crear las sugerencias que sean necesarias para apoyo administrativo del Gerente General, en un número no mayor de dos por cada período contable.

 

n)                Autorizar al Presidente para otorgar mandatos especiales con representación cuando sean necesarios;

 

o)                Ejercer las demás funciones y facultades que le corresponden de conformidad con la presente ley, sus reglamentos y otras disposiciones aplicables.

 

p)                Conocer y aprobar los financiamientos para planes, programas y proyectos del INAMYPE, que le presente el Gerente General y los estados financieros anuales debidamente auditados.

 

 

Artículo 16.  RESPONSABILIDADES DE LOS MEIMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Los miembros de la Junta Directiva y los Asesores ejercerán sus funciones con independencia de criterio y bajo su responsabilidad, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República, las leyes y reglamentos aplicables.

 

Capítulo III

Presidencia

 

Artículo 17.  FUNCIONES DEL PRESIDENTE.  E presidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

 

a)                Ejercer la representación legal del INAMYPE, pudiendo delegar dicha representación para actos específicos, con la autorización de la Junta Directiva.

b)               Presidir las sesiones de Junta Directiva.

c)                Establecer y mantener vínculos con entidades nacionales e internacionales, estatales y privadas para el eficaz funcionamiento del INAMYPE.

d)               Suscribir los contratos, convenios y otros documentos públicos que sean de su competencia.

e)               Negociar en representación de la Junta Directiva y conforme a los términos que éste autorice, los contratos preliminares de préstamo y donaciones con entidades nacionales y con gobiernos u organizaciones internacionales.

f)                  Las demás funciones que le asigne la presente ley y la Junta Directiva.

 

Capítulo IV

Gerencia General

 

Artículo 18.  GERENCIA GENERAL. La Gerencia General es el órgano ejecutivo y administrativo del INAMYPE de cuya administración responde ante la Junta Directiva.

 

Artículo 19.  NOMBRAMIENTO.  El Gerente General será nombrado por la Junta Directiva, la que tiene la facultad de removerlo en cualquier época.  Para la designación o remoción del Gerente General seré necesario el voto favorable de por lo menos cuatro de los integrantes de la Junta Directiva.

 

El Gerente General debe ser guatemalteco, mayor de 30 años, de reconocida honorabilidad, ser como mínimo, profesional universitario en el grado de licenciatura, colegiado activo, tener experiencia gerencial en asuntos administrativos, financieros, comerciales y en especial en programas y/o proyectos de desarrollo.  Estas calidades deben ser comprobadas por la Junta Directiva previamente a emitir el nombramiento respectos.

 

Artículo 20.  IMPEDIMENTOS. Son aplicables al  Gerente General los impedimentos señalados a los miembros de la Junta Directiva en el Artículo 11 de la presente ley y además ser pariente dentro de los grados de la ley del Presidente de la Junta Directiva.

 

Artículo 21.  ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL. Son atribuciones del Gerente General, las siguientes:

 

a)                Promover la participación de las ONGs, para promover el éxito de las estrategias del Instituto.

b)               Actuar como secretario de la Junta Directiva

c)                Dirigir, coordinar, supervisar y controlar las diferentes dependencias administrativas del INAMYPE y representarles el apoyo que necesiten para  su funcionamiento.

d)               Elaborar y someter a la aprobación de la junta Directiva el plan de trabajo anual, programas y proyectos, durante el último trimestre de cada año anterior.

e)               Elaborar y someter a aprobación de la Junta Directiva el presupuesto anual de operación del Instituto con una anticipación no menor de ciento veinte días a la fecha de su inicio.

f)                  Informar en forma mensual, durante los quince primeros días hábiles a la Junta directiva sobre la ejecución del presupuesto, del mes anterior.

g)               Informar en forma mensual, durante los 4 primeros días hábiles, a la Junta Directiva sobre la ejecución del presupuesto del mes anterior

h)                Nombrar, promover, suspender y remover al personal del INAMYPE, cuyo nombramiento no corresponda a la Junta Directiva.

i)                   Proponer a la Junta Directiva el nombramiento, promoción o remisión de los funcionarios superiores del Instituto, según lo establece esta ley y su reglamento.

j)                   Procurar que la política de promoción y financiamiento de los Micro y Pequeños Empresarios se coordine con la política de fomento de exportaciones.

k)                Informar en forma mensual, durante los quince primeros días hábiles a la Junta Directiva sobre la ejecución del presupuesto, del mes anterior;

l)                   Procurar que la política de promoción y financiamiento de los empresarios propietarios de microempresas y pequeñas empresas se coordine con las políticas de fomento;

m)             Conocer, analizar, aprobar o reprobar mensualmente los estados financieros que deberá presentar a la Junta Directiva, durante los quince primeros días hábiles de cada mes, correspondiente al período mensual anterior.

 

 

Capítulo V

Consejo Consultivo

 

Artículo 22.  INTEGRACION.  El Consejo Consultivo se integra por el Gerente del INAMYPE y por un representante de cada país u organismo nacional o internacional cooperantes que apoyan al Instituto en cualquiera de su componentes.

 

Artículo 23.  FUNCIONES.  El Consejo Consultivo funcionará como órgano asesor de INAMYPE y tendrá las siguientes funciones:

 

a)                 Mantener una comunicación estrecha entre el INAMYOPE y los países u organismos nacionales e internacionales que representen y coadyuven en las relaciones entre sí, a efecto de facilitar la asistencia técnica y financiera correspondiente.

b)                Coordinar con el INAMYPE el apoyo técnico o financiero de cada país u organismo nacional o internacional que le apoyen.

c)                Elaborar a requerimiento del INAMYPE informes o estudios que sirvan para apoyar la toma de decisiones por parte de la Junta Directiva del INAMYPE.

d)                Aportar experiencias en la búsqueda de instrumentos o mecanismos que tiendan al mejor funcionamiento del INAMYPE.

 

 

 

 

 

Capítulo VI

Régimen de administración de Personal

 

 

Artículo 24, REGIMEN DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.  De conformidad con el artículo 108 de la Constitución Política, el INAMYPE regirá las relaciones con sus trabajadores por el régimen de administración de personal y administración de salarios que emita su Junta Directiva.

 

TITULO III

Del Patrimonio, Régimen Económico y Operaciones Financieras

 

Capítulo I

Patrimonio

 

Artículo 25.  NATURALEZA Y ORIGEN.  El patrimonio del Instituto está constituido por:

 

a)                 El Patrimonio Fideicometido en los fideicomisos denominados “Fondo de Desarrollo de la Microempresa y Pequeña Empresa” constituidos en el Banco de los Trabajadores y Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, y del fideicomiso denominado “Fondo de Desarrollo de la Microempresa y la Pequeña Empresa” constituido en el Banco de Desarrollo Agrícola.

b)                Los fondos asignados al Consejo Nacional para el Fomento de la Microempresa y Pequeña Empresa en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Nación.

c)                Los ingresos provenientes de donaciones, herencias o legados que hicieren a su favor los organismos internacionales, gobiernos de otros países y entidades o personas individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

d)                Los fondos provenientes de préstamos otorgados por entidades nacionales o extranjeras y los que provengan de fuentes de cooperación internacional que fueran asignados al INAMYPE.

e)                 Cualquier otro ingreso, bienes muebles o inmuebles, títulos, valores o cualquier otro bien que sea destinado para el Instituto.

 

 

 

Capítulo II

Régimen Económico y Financiero

 

Artículo 26.  Los bienes del Instituto forman parte del patrimonio del Estado y se rigen por la presente ley.

 

Artículo 27. El INAMYPE tendrá presupuesto propio y fondos privativos y su política financiera será la de capitalizar las utilidades netas que obtenga para destinarlas a la financiación y ejecución de sus planes y proyectos.

 

Artículo 28. El INAMYPE no es una fuente productora de ingresos fiscales y por consiguiente, no entregará al fondo común del Estado parte alguna de sus ingresos o utilidades, ya que su función es la de incrementar y fortalecer la producción, la prestación de servicios y actividades comerciales de los empresarios propietarios de microempresa y pequeña empresa a nivel nacional

 

Los ingresos del INAMYPE no dependerán del Organismo Ejecutivo y el INAMYPE deberá recibir de éste, la aportación anual a la que se refiera el inciso b) del artículo 25 de esta ley.

 

INAMYPE podrá disponer libremente de sus bienes, con las únicas limitaciones que le impone la presente ley y la Constitución Política de la República.

 

Artículo 30.  El INAMYPE administrará sus recursos  a través de fideicomisos  y dentro de ellos podrá efectuar, en cualesquiera de las instituciones del sistema bancario y financiero nacional, cualquiera de las operaciones bancarias de carácter normal, conforme a las leyes de la materia.

a)                 Depósitos e inversiones en moneda local y divisas;

b)                Todas sus transacciones monetarias, y

c)                Operaciones de compra-venta de divisas y todas aquellas que tiendan al fortalecimiento de sus finanzas.

 

Artículo 31. La Junta Directiva del INAMYPE definirá la estructura de su presupuesto y su contenido. Su ejecución se normará por la reglamentación interna, conforme a la planificación y programación anual aprobada por la Junta Directiva.

 

Artículo 32.  La Junta Directiva del INAMYPE aprobará a más tardar el 31 de agosto de cada año, el presupuesto de ingresos y gastos correspondiente al año siguiente, por medio del acuerdo interno, con base en el proyecto que presente la Gerencia General; el cual tendrá vigencia del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

 

Artículo 33  El presupuesto aprobado por la Junta Directiva del INAMYPE se enviará obligatoria y anualmente al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la República, para su conocimiento e integración al presupuesto general;  y además estará sujeto a los controles y fiscalización de los organismos correspondientes del Estado.

 

Artículo 34  La Junta Directiva del INAMYPE autorizará las ampliaciones, reducciones y transferencias que requiera la adecuada ejecución de sus planes, programas y proyectos, siguiendo para el efecto el procedimiento establecido en la aprobación del mismo.

 

Artículo 35.  EL INAMYPE, en adición a lo indicado en el inciso f) del artículo 15) de la presente  Ley, podrá celebrar o suscribir convenios y contratos con gobiernos, asociaciones y organismos de otros países.

 

Artículo 36.  El INAMYPE publicará anualmente en el diario oficial, el balance general, el estado de resultados y el estado de origen y aplicación de fondos, debidamente auditados, correspondiente al ejercicio anterior, dentro de un plazo de los sesenta días siguientes a su vencimiento.  Después de dicho plazo el INAMYPE tendrá a disposición de todo interesado dichas publicaciones para su consulta en su sede.

 

CAPITULO III

DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS

 

Artículo 37.  CLASES DE OPERACIONES FINANCIERAS.  A fin de beneficiar a los sectores productivos de población indicados en el artículo 4 de la presente ley, el INAMYPE está facultado para financiar las operaciones siguientes:

 

a)               Capacitación;

b)                Transferencia tecnológica:

c)                Asistencia técnica;

d)                Apoyo a la comercialización y

e)                Asistencia Financiera.

 

Artículo 38. SUJETOS BENEFICIARIOS DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS. El INAMYPE proporcionará asistencia a las Organizaciones No Gubernamentales a fin de que éstas, a su vez, otorguen capacitación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y financiera a empresarios propietarios de microempresas, pequeñas y medianas empresas; o bien a éstas últimas directamente.  Los proyectos para obtener financiamiento deberán cumplir con los criterios de elegibilidad establecidos en el manual de operaciones aprobado por la Junta Directiva.

 

Artículo 39.  CONTABILIDAD DEL INAMYPE.  El INAMYPE deberá establecer un sistema contable, aplicando separadamente la contabilidad en cada uno de sus programas específicos y conforme a los requisitos determinados por las fuentes de financiamiento y convenios  respectivos.

 

TITULO CUARTO

DISPOSICIONES FINALES, ATRANSITORIAS Y DEROGATORIAS

 

CAPITULO UNICO

 

Artículo 40. INTEGRACION DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del INAMYPE, deberá integrarse dentro de los sesenta días siguientes al de la vigencia de esta ley.  En este plazo la Vicepresidencia de la República convocará a los representantes de las entidades públicas y privadas, para su integración.

 

Los delegados del sector privado de la primera Junta Directiva, deberá cambiar por mitad en dos años y la otra mitad en tres años, así:  un representante de los propietarios de microempresas, pequeñas y medianas empresas y el representante de las cooperativas a los dos años y el otro representante de los propietarios de microempresas, pequeñas y medianas empresas y el representante de la ONGs a los tres años.

 

Artículo 41. SUSTITUCION. El Instituto Nacional de Apoyo a la Microempresa y Pequeña Empresa, sustituye al Consejo Nacional para el Fomento de la Microempresa y Pequeña Empresa o al Programa Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, en todos sus bienes derechos y obligaciones así como en la calidad de fideicomitente y fideicomisario que ostenta el Ministerio de Finanzas Públicas en los fideicomisos y convenios que a través del Programa, se hayan suscrito a la fecha de vigencia de esta ley. La transferencia de los activos y pasivos inventariados, se realizará con la intervención de las entidades que por ley deban intervenir.

 

El patrimonio fideicometido y los otros recursos financieros del Programa se transferirán al Instituto.  De esta forma los convenios, escrituras públicas, contratos o cualquier otro documento, donde se diga CONSEJO NACIONAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROEMPRESA Y PEQUEÑA EMPRESA, automáticamente se tendrá sustituido por el de INSTITUTO NACIONAL DE APOYO A LA MICROEMPRESA Y PEQUEÑA EMPRESA, INAMYPE.

 

Artículo 42.  REGLAMENTOS.  El Reglamento General de esta Ley, deberá emitirse sesenta días después de que se instale la Junta Directiva y tome posesión el Gerente General, el mismo deberá ser aprobado por Acuerdo Gubernativo.  Para asegurar la eficiencia y agilidad del Instituto, la Junta Directiva emitirá cuando lo estime necesario, los reglamentos específicos y el manual de aplicaciones.

 

Artículo 43. DEROGATORIA. Quedan derogadas todas las disposiciones que contravengan la presente ley.

 

Artículo 44.  EL PERSONAL.  El personal técnico y administrativo del Consejo Nacional para el Fomento de la Microempresa y Pequeña Empresa pasará a formar parte del personal del Instituto Nacional de Apoyo a la Microempresa y Pequeña Empresa, según los requerimientos de la Institución creada por esta ley y sujeto a una evaluación previa.  El personal que por voluntad así lo manifieste, podrá retirarse con el pago de sus respectivas prestaciones laborales.

 

Artículo 45.  PAGO DE SALARIOS Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO.  La Vicepresidencia de la República continuará con el pago de los salarios y gastos de funcionamiento del personal administrativo del Programa Nacional para el Fomento de la Microempresa, hasta que esté legalmente constituido e integrado el Instituto.  En el futuro los salarios y gastos de operación del Instituto deberán ser cubiertos  por los productos que perciba, incluyendo los aportes anuales que tiene establecidos el gobierno central, con el objeto de promover su eficiencia.

 

Artículo 46.  APROBACION Y VIGENCIA.  El presente Decreto fue aprobado por el voto favorable de las dos terceras parte del número total de Diputados que integran el Congreso de la República y entrará en vigor ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

Dado en el Palacio Legislativo, en la ciudad de Guatemala a los......días del mes de....................de mil  novecientos noventa y seis.

 

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION Y PROMULGACION

 

 

 

 

Diputado Ponente:

 

 

 

 

 

 

 

Francisco Javier Castellanos de León

Diputado

Congreso de la República