INICIATIVA DE LEY PARA CREACIÓN DE
INSTITUTO DE APOYO A LA MICROEMPRESA
La
Ley Orgánica del
INSTITUTO
NACIONAL DE APOYO A
En mi calidad de diputado al Congreso de la República, tengo el agrado
de someter a la consideración del Congreso de la república la presente
iniciativa de Ley, de profunda repercusión social ya que su fin fundamental es
el de llevar el beneficio e independencia económicos a todos los sectores
poblacionales que no han tenido la oportunidad, en su mayoría, de tener acceso a las fuentes de
financiamiento y que a partir de esta Ley, al ser la misma aprobada, podrán
optar a un nuevo régimen de vida y progreso.
Antecedentes de la Institución:
En 1987 el Gobierno de la República de Guatemala, a través de la
Presidencia de la República emitió el Acuerdo Gubernativo número 213-87 del 25
de marzo de 1987, por medio del cual se crea la Comisión Nacional para el
Fomento de la Microempresa y Pequeña Empresa.
A dicha Comisión presidida por el Vicepresidente de la República, se le
delegó la responsabilidad de establecer la Secretaría Técnica de la Comisión
Nacional, decisión que se concretó, por
medio del Acuerdo No. 01-87 de la Vicepresidencia de la República, del 29 de
septiembre del mismo año. Esta
Secretaría Técnica depende jerárquicamente del Vicepresidente de la república
y, se señala en el referido Acuerdo Gubernativo que “La Comisión Nacional para
el Fomento de la Microempresa y Pequeña Empresa, se consideraría un subprograma
de la Vicepresidencia de la república, para efectos presupuestarios.
Guatemala, en un esfuerzo por llevar
el desarrollo económico y social a todos los sectores de empresarios
propietarios de microempresas y pequeñas empresas que tradicionalmente no han
tenido ni tienen acceso al crédito de las instituciones bancarias y financieras
privadas, y quienes tampoco se han beneficiado de otros programas o proyectos
de desarrollo empresarial ejecutados por el Gobierno de la República,
institucionalizó el Programa Nacional para el Fomento de la Microempresa y
Pequeña Empresa. Dicho Programa nació
orientado a reinsertar en el proceso económico del país a un sector que había
sido considerado marginal para el referido sistema.
A través del Programa Nacional para el Fomento de la Microempresa y Pequeña Empresa se buscaba desde un inicio crear un empresariado de microempresarios y pequeños empresarios dinámicos, con una genuina y nítida intención de fomentar el sistema de independencia económica, creación de riqueza, incorporación al mercado de todos aquellos guatemaltecos con una auténtica vocación empresarial, que por falta de oportunidad, carencia de recursos financieros, técnicos y escasez de información no han podido realizarse como tales.
Con el objeto de agilizar la
ejecución y operación del Programa y que el mismo llegara a aquella población
que tradicionalmente no es sujeto a servicios financieros y no financieros en
la banca comercial, se constituyó un FIDEICOMISO en el Banco de los
Trabajadores por un monto inicial de Q.8,230,000.00. El fideicomiso ha servido
como instrumento de administración de los recursos e intermediación financiera
para llegar a la población meta (empresarios propietarios de microempresas y
pequeñas empresas); para este efecto se crearon los instrumentos legales,
normativos y reglamentarios correspondientes.
En la actualidad la Comisión
Nacional para el Fomento de la Microempresa y Pequeña Empresa se convirtió en
el Consejo Nacional para el Fomento de la Microempresa y Pequeña Empresa, a
través del Acuerdo Gubernativo 253-94 del 30 de mayo de 1994; manejando
recursos provenientes de donaciones, préstamos y aportaciones del Estado por un
monto de q. 81,777,540.00 los que se encuentran afectados en tres fideicomisos
con los bancos siguientes:
1.
Banco
de los Trabajadores Q.44,594,951.00
2.
Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala Q.31,645,001.00
3.
Banco Nacional de Desarrollo Agrícola Q. 5,437,588.00
El programa Nacional para el Fomento de la Microempresa y Pequeña Empresa, surgió como una decisión política derivada de la necesidad de combatir el desempleo masivo, estimular progresivamente la producción, frenar el estancamiento de la producción y paralelamente propiciar la formalización del creciente sector de economía informal, como alternativa generadora de autoempleo.
El ingreso entendido
como un ingreso productivo, ha determinado la importancia de los Programas de
Microempresa y Pequeña Empresa en Latinoamérica, ya que actualmente éstos son
los únicos mecanismos con los que cuentan los Gobiernos mediante los cuales es
factible, no sólo la multiplicación de
los ingresos reales, sino que también la incorporación al mercado productivo de
grupos familiares y locales.
Desde su inicio, el
Programa fu dirigido a un masivo sector de la población, que como ya he
manifestado, no había tenido acceso a los servicios financieros y no
financieros de la banca comercial, puesto que apenas habían podido ofrecer
garantías fiduciarias poco verificables y aleatorias, lo que hacía excesivamente
costoso el seguimiento para la recuperación de la cartera. Para ir solventando esta problemática, el
encontrar a las Organizaciones No Gubernamentales ONGs como Unidades Ejecutoras
e Intermediarias de los Servicios Financieros y No Financieros del Programa y
puestos al servicio de los empresarios propietarios de microempresas y pequeñas
empresas permitió visualizar una forma de operar más segura y confiable; por
supuesto que para ello se hizo necesario ir creando los contratos, reglamentos
y manuales operativos necesarios para funcionar.
La experiencia de 9
años ha sido enriquecedora. Se ha
logrado acumular datos, información y vivencias de lo cual se ha hecho acopio a través del Consejo Nacional para el
Fomento de la Microempresa y Pequeña Empresa.
Los costos sociales
ocasionados por el proceso de ajuste estructural de las economías, han dado
validez al desarrollo de las microempresas, y pequeñas empresas a nivel local y
regional. Este hecho ha sido admitido no sólo por los organismos bi y multilaterales,
sino también por los grandes grupos sociales que entienden que sólo mediante el
trabajo productivo justamente remunerado, es posible superar las crisis
económicas que enfrenta nuestro país.
Todo esto conduce a una
concepción diferente de los Progrmas de Microempresa, que realmente coadyuven
con las funciones de compensación social en el ajuste estructural económica que
enfrenta.
Datos estadísticos nos
muestran aspectos de importancia para impulsar en el desarrollo y evolución del
Programa Nacional para el Fomento de la Microempresa y Pequeña Empresa en
Guatemala:
a) Un acelerado ritmo de crecimiento de la PEA, con la consecuente elevación de la tasa, que implica una mayor presión sobre el mercado laboral. Esto explica el deterioro en las condiciones de vida de la población. La convergencia del proceso inflacionario con las rigideces salariales y menores índices de empleo, reducen drásticamente las posibilidades de consumo familiar, provocando que más personas busquen la manera de agenciarse ingresos.
b)
Que duramente el resto de la década se ha
previsto el ingreso de más de 140,000 personas por año al mercado laboral,
hasta alcanzar al año 2000 una PEA de 4.4. millones de personas.
Estos datos son indicadores precisos de que existe la necesidad
urgente
de dotar a los grupos mayoritarios de la población con alternativas para
mejorar sus condiciones de vida.
Quienes han tenido a lo largo de estos años, la responsabilidad del
Programa,
cooperantes nacionales e internacionales, organizaciones no gubernamentales y
los sectores directamente implicados como agentes empresariales propietarios de
microempresas y pequeñas empresas, conocen y están conscientes de la necesidad
de institucionalizar el Programa, para darle jerarquía, permanencia, seguridad
jurídica y estabilidades tanto funcional, como operativa y laboral. Esto sólo se logra a través de una ley
específica de un ente autónomo.
Todas las instancias, de gobierno,
cooperantes, organizaciones no gubernamentales, sector empresarial de
propietarios de microempresa y pequeñas empresas, analistas económicos y
legales han concluido en la urgencia de descentralizar todo el proceso micro y
pequeño empresarial de Guatemala, mediante una autonomía especial y por ende al
convencimiento generalizado de la promulgación de una Ley Orgánica
específica. El marco constitucional lo
permite, además el Consejo Nacional para el Fomento de la Microempresa y
Pequeña Empresa ya cuenta con recursos financieros, con una estructura administrativa
y una experiencia acumulada que permite visualizar una mayor desarrollo
constituido como ente Autónomo, con personalidad jurídica y capacidad legal
para adquirir derechos y contraer obligaciones y patrimonio propio.
LA INICIATIVA DE LA LEY QUE SE PRESENTA:
El Organismo Ejecutivo, a través del Presidente de la República, y como una iniciativa nacida en la Vicepresidencia de la República y elaborada en forma conjunta con el suscrito, la Vicepresidencia de la República, promueve la emisión de una Ley, que se concibe como Ley Orgánica del Instituto Nacional de apoyo a la Micro Empresa y a la Pequeña Empresa. Que crea una entidad autónoma, descentralizada, con normas generales, susceptibles de ser desarrolladas en el aspecto de ejecución por un Reglamento General que sin salirse de los lineamientos y preceptos de jerarquía superior, permita ejecutar cada una de las normas contenidas en la Ley misma.
El proyecto en cuestión consta de 46
artículos, agrupados en cuatro títulos y cada uno de estos en capítulos.
El Título primario contiene las
disposiciones generales de este nuevo ordenamiento jurídico, que crea el
Instituto Nacional de apoyo a la Microempresa y Pequeña empresa como una
entidad autónoma, descentralizada, con plena capacidad para adquirir derechos y
contraer obligaciones, jurisdicción,
plazo, se definen sus objetivos y campo de actividad, otorgándole su
discrecionalidad funcional dentro de un marco jurídico general.
El Título segundo regula lo
referente a la estructura organizativa del Instituto, de la siguiente manera: Junta Directiva, Gerencia General y Consejo
Consultivo.
Un capítulo especifico se refiere a
la Junta Directiva, buscando su integración paritaria y un equilibrio de los
sectores público y privado; el primero a través de la Vicepresidencia de la
República, el Ministerio de Economía, Ministerio de Finanzas Públicas y la
Secretaría General del Consejo de Planificación Económica y el segundo, por
medio de empresarios propietarios de microempresas, y pequeñas empresas,
organizaciones no gubernamentales y de las cooperativas federadas y no
federadas del país.
La Junta Directiva tendrá un
Presidente, a quien se le asignan funciones específicas, buscando el perfil de
una persona funcionario con todas las características y responsabilidad de un
ejecutivo moderno. Deberá constituir
conjuntamente con el Gerente General la dinámica de la institución, creando
vínculos de mando, procedimiento y ejecución fluida, entre el órgano superior
que es la Junta Directiva y la Gerencia General, así como con las demás instancias
administrativas del Instituto.
El capítulo referente a la Gerencia
General define su integración y línea de funciones. Establece también el perfil del Gerente General y se le asignan
su atribuciones, para que esta figura encaje y complemente la del Presidente en
una forma propia a la de una empresa moderna.
El Consejo Consultivo será una
innovación, integrado por representaciones de los países y organismos
nacionales e internacionales cooperantes con los proyectos y programas del
INAMYPE al que se le asignan funciones puramente de consultoría, intermediación
y coordinación con los organismos que apoyan técnica y financieramente al
Instituto.
El Título tercero se refiere, en su parte general al patrimonio del Instituto, y a las operaciones financieras que puede realizar. Desarrolla la naturaleza y origen de los recursos que integran el patrimonio, sumamente importante para que esta entidad cuente con una sólida, clara y segura sustentación financiera.
En capítulo especiales se asegura la
utilización de los recursos financieros, o sea las operaciones que pueden ser
financiadas; después del tipo de
financiamiento que puede proveerse a los ejecutores o beneficiarios de los
programas empresariales susceptibles de ser cubiertos por este Instituto. Se norma también lo relacionado con el
presupuesto, administración de recursos y contabilidad.
En el título cuarto, disposiciones
finales, transitorias y derogatorias.
Se regula o referente a la integración de la Primera Junta Directiva e
iniciación de las actividades del Instituto y la sustitución por el INAMYPE de
todos los bienes, derechos y obligaciones que hasta la fecha estén a nombre del
Consejo Nacional pare el Fomento de la Microempresa y Pequeña Empresa. También.
También se hace referencia al Reglamento General de la Ley y la forma en
que operarán las derogatorias.
CONCLUSION:
Se trata de un proyecto de Ley sistematizado y coherente que cumple y
desarrolla preceptos constitucionales que al promulgarse será de indudables
beneficios sociales y económicos para Guatemala y contribuirá a darle mayor
dinamismo al Programa Nacional para el Fomento de la Microempresa y Pequeña
Empresa, mediante un órgano y descentralizado, técnica, financiera y
legalmente; apropiado para desarrollarlo con éxito, que Contribuirá a la
formación, fortalecimiento y expansión de empresarios propietarios de
microempresas, pequeñas y medianas empresas, que hasta ahora ha sido una forma
positiva de promover el desarrollo sostenido y autosustentable.
Así
también es importante señalar la importancia que el Instituto Nacional de Apoyo
a la Microempresa y Pequeña Empresa, podría aportar como ente autónomo en la
definición de políticas relacionadas con la inserción de las microempresas y
pequeñas empresas del Sector Informal al sector formal de la economía del país,
en primer orden en cuanto a incluirlas dentro del Sistema tributario y en
segundo orden en cuanto al fortalecimiento de las mismas y la posibilidad de
ser sujetos de crédito dentro del Sistema Bancario Nacional.
Atentamente,
Decreto
No.
EL
CONGRESO DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado promover el
desarrollo económico y social del país mediante la creación de entes
administrativos adecuados para una eficaz utilización de los recursos
financieros, tanto internos como externos, dedicados al fomento y
fortalecimiento de microempresas y pequeñas empresas.
Que para el desarrollo económico y social de los
empresarios propietarios de microempresas y pequeñas empresas se necesita que
el Estado delegue en un ente autónomo la creación de las condiciones
necesarias para promover en gran escala
el libre acceso de todos los habitantes de la República en la actividad
productiva del país, garantizando con ello un eficaz combate a la pobreza.
Que se hace necesaria la creación de un
órgano especializado, que coordine, apoye y oriente, el esfuerzo financiero de
capacitación, de asistencia técnica, de transferencia tecnológica y de apoyo a
la comercialización que estimule el desarrollo socioeconómico de los
empresarios propietarios de microempresas, y pequeñas empresas.
Que es urgente dictar las normas que
aseguren la permanencia, seguridad jurídica y capacidad legal, a la vez que las
autonomías, funcional y operativa de tal órgano especializado en apoyo al
sector de los empresarios propietarios de microempresas, pequeñas empresas y a
las organizaciones no gubernamentales, así como a la cooperación internacional.
Que hasta la fecha el Consejo Nacional para el Fomento de
la Microempresa y Pequeña Empresa, ha venido desarrollando las funciones de
fomento, desarrollo y actividades en el sector de la microempresa y pequeña
empresa, como un ente centralizado y adscrito a la Vicepresidencia de la
República;
La urgencia de ampliar y eficientizar los servicios
financieros al sector mayoritario de la población, debido a la expectativa de
su crecimiento, en un ritmo acelerado, que conduce a la necesidad de creación
de un ente que responda con capacidad y eficiencia a este requerimiento.
POR
TANTO,
En ejercicio de las atribuciones que le
confiere el inciso a) del artículo 171 de la Constitución Política de la
República,
DECRETA:
INSTITUTO
NACIONAL DE APOYO A
LA
MICRO EMPRESA Y A LA PEQUEÑA EMPRESA
TITULO
I
CAPAITULO
UNICO
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1.CREACION. Se crea el Instituto
Nacional de Apoyo a la Microempresa y Pequeña Empresa
como una entidad autónoma, de Derecho
Público, con personalidad jurídica por tiempo indefinido. Goza de patrimonio propio, plena capacidad
para adquirir derechos y contraer obligaciones, independencia financiera,
administrativa y su funcionamiento se rige de acuerdo a la presente ley, su
reglamento y demás normas que dicte su Junta Directiva, quedando sujeta a la
fiscalización de la Contraloría General de Cuentas de la nACIóN.
Artículo
2. DESIGNACION: El Instituto
Nacional de Apoyo a la Microempresa y Pequeña Empresa, en el texto de la
presente ley, podrá designarse como el Instituto o el INAMYPE, indistintamente.
Artículo
3. DEFINICIONES. Para los efectos
de esta ley, los vocablos empleados tienen los siguientes significados:
INSTITUTO Instituto Nacional de apoyo
a la Microempresa y Pequeña Empresa, INAMYPE.
ORGANIZACIÓNES
NO GUBERNAMENTALES: Entidades
privadas sin fines de lucro, que tienen como objetivo prestar servicios de
capacitación, asistencia técnica, trasferencia tecnológica, apoyo
a la comercialización y asistencia
financiera a empresarios propietarios de microempresas y pequeñas empresas,
para incrementar su nivel de productividad, las que para los efectos de la
presente ley podrán estar constituidas como asociaciones, fundaciones, cámaras
gremiales, cooperativas y/o cualquiera otra forma de organización conforme a
las normas legales vigentes en el país.
En el texto de la presente ley se
les denominará ONGs.
MICROEMPRESAS: Unidades pequeñas escala de
producción, servicios o actividades comerciales en las que los propietarios
participan en dichos procesos y poseen activos, en moneda nacional, hasta el
equivalente de US$ 30,000.00, con un máximo de 10 trabajadores.
PEQUEÑAS
EMPRESAS: Unidades de pequeña escala
de producción, servicios o actividades comerciales, en las que los propietarios
participan en dichos procesos y poseen activos, en moneda nacional, hasta el equivalente de US$ 60,000.00, con un máximo de 40 trabajadores.
ARTICULO
4. OBJETIVO: El estado, por medio del INAMYPE promoverá el desarrollo y mejoramiento
del nivel de vida de los agentes económicos del país e invertirá en planes, programas y proyectos que
estimulen su plena utilización de la capacidad productiva de los empresarios
guatemaltecos propietarios de microempresas y pequeñas empresas.
ARTICULO
5. FUNCIONES DEL INAMYPE. Para el logro
de sus objetivos del INAMYPE tendrá las siguientes funciones que ejecutará a
través de ONGs:
a)
Capacitación;
b)
Asistencia
técnica;
c)
Asistencia
Financiera:
d)
Contratación de
transferencia tecnológica:
e)
Apoyo a la
comercialización y
f)
Las demás áreas
de desarrollo acorde con los objetivos que se señalan en la presente ley.
De
conformidad con el artículo 118 de la Constitución Política de la República,
cuando fuere necesario el INAMYPE por inexistencia de ONGs interesadas en el
cumplimiento de las funciones anteriores, actuará con los beneficiarios
directos o grupos mancomunadamente solidarios de empresarios propietarios de
microempresas y pequeñas empresas.
TITULO II
Organización
CAPAITULO I
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo
6. ORGANOS DEL INAMYPE: El INAMYPE está
integrado por los siguientes órganos:
a)
Junta Directiva,
b)
Gerencia General y
c)
Consejo C Consultivo
JUNTA
DIRECTIVA
Artículo 7. JUNTA DIRECTIVA. La Junta
Directiva es la autoridad máxima del INAMYPE y en esa virtud le corresponde la
definición de sus políticas de carácter general; está integrada de la siguiente manera:
a)
Un delegado titular de la Vicepresidencia de la República quién la
preside, y su suplente;
b)
Un delegado titular del Ministerio de Economía, preferiblemente el
Director y Sub-director de Política Industrial, y su suplente:
c)
Un delegado
titular del Ministerio de Finanzas Públicas, Preferentemente el Director de
Financiamiento Externo y Fideicomisos, y su suplente;
d)
Un delegado titular de la Secretaría General del Consejo Nacional de
Planificación Económica, SEGEPLAN, preferentemente el Director de Cooperación
Internacional o Director de Proyectos, y su suplente;
e)
Un delegado titular de las organizaciones empresariales de
micorempresas y pequeñas empresas, que reciban algunos de los servicios de las
organizaciones no gubernamentales que estén trabajando con el INAMYPE: y su
suplente;
f)
Un delegado titular de las organizaciones empresariales legalmente
constituídas, representativas del sector de la microempresa y pequeña empresa,
que funcionen en el país, y su suplente;
g)
Un delegado
titular de las Cooperativas Federadas y no Federadas y su suplente;
h)
Un delegado titular de las ONGs, que se encuentran ejecutando proyectos
o programas con el INAMYPE y su suplente;
El Gerente
General será el Secretario de la Junta Directiva
Artículo
8. NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LA
JUNTA DIRECTIVA. Los miembros titulares de la
Junta Directiva y su respectivo suplente serán designados de las siguiente
forma:
Los delegados titulares y
suplentes de las organizaciones empresariales de microempresas y pequeñas
empresas y de las ONGs serán electos mediante asamblea, que deberán realizar a
solicitud del Presidente de la Junta Directiva del Instituto conforme el
reglamento respectivo.
El delegado titular y
suplente de las cooperativas federadas y no federadas será electo en Asamblea
convocada para el efecto por el Instituto Nacional de Cooperativas, INACOP.
Artículo
9. CALIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere ser persona de
reconocida honorabilidad; poseer como
mínimo título de educación media; experiencias, ya sea administrativa, de
sector financiero o de temas de desarrollo económico - social. Deberá ser mayor de treinta años de edad.
Artículo
10 DURACION EN LOS CARGOS DIRECTIVOS. Los integrantes
del sector privado de la Junta Directiva del INAMYPE durarán en sus cargos dos
años, pudiendo ser reelectos por un período más.
Artículo
11. IMPEDIMENTOS. No podrán ser miembros de la
Junta directiva del INAMYPE:
a)
Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad del Presidente y vicepresidente de la República, Ministros y
Viceministros de Estado ni de otros miembros de la Junta
Directiva del INAMYPE.
b) Las personas que sean contratistas por sí
y/o socios de personas j jurídicas que
tengan a su cargo obras o servicios que se financien con fondos del INAMYPE y
las personas contra las que hubiere reclamaciones pendientes por dicho
concepto. Exceptuando a los
representantes de las ONGs, cooperativas y empresarios propietarios de
microempresas y pequeñas empresas que ejecutan programas o proyectos con el
Instituto.
b)
Los deudores morosos del INAMYPE.
Artículo
12. ASESORES DE LA JUNTA
DIRECTIVA. La Junta Directiva, cuando
lo estime pertinente, podrá invitar a participar en calidad de asesores, con
voz pero sin voto, a aquellas personas que considere idóneas en los proyectos
del INAMYPE, cuyo número no podrá exceder
de cuatro. Los de los asesores se
fijarán en el reglamento respectivo.
Artículo
13 SESIONES Y DIETAS: La Junta
Directiva del INAMYPE sesionará ordinariamente dos veces al mes y
extraordinariamente cuando sea necesario.
Los miembros de la Junta
Directiva titulares o suplentes devengarán dietas por sesión celebrada a la que
asistan, conforme al Reglamento respectivo.
Los suplentes de la Junta
Directiva podrán asistir a las sesiones en las que esté presente el titular con
voz pero sin voto. Unicamente devengarán dietas cuando sustituya al titular ausente.
Artículo
14, QUORUM Y RESOLUCIONES. Cinco MIEMBROS DE LA
Junta Directiva constituyen quórum para toda sesión,. Las resoluciones deben tomarse por mayoría de votos de los
miembros presentes. En caso de empate el Presidente de la Junta
Directiva tendrá doble voto.
Artículo
15. GATRIBUCIONES DE LA JUNTA
DIRECTIVA: Son atribuciones de la Junta
Directiva, las siguientes:
a)
Dictar las estrategias y políticas del INAMYPE.
b)
Aprobar el plan de trabajo, programas y proyectos del INAMYPE, que le
presente el Gerente General y evaluar la ejecución e impacto de los mismos.
c)
Aprobar el presupuesto anual de funcionamiento del Instituto.
d) Aprobar las fuentes de recursos que sean necesarias para llevar a cabo los
programas del INAMYPE.
e) Aceptar y llevar control debidamente
autorizado los ingresos, donaciones, así como asistencia técnica y financiera
que le ofrezca cualquier persona individual o institución nacional o
internacional.
f) Aceptar préstamos, herencias legados y donaciones y autorizar
al Presidente de la Junta Directiva, para celebrar o suscribir contratos,
convenios con gobiernos y asociaciones nacionales e internacionales, así
como asistencia técnica y financiera
que ofrezca cualquier persona individual o institución nacional o
internacional;
g)
Contratar los
asesores y consultores que requiera para la ejecución de sus programas de
trabajo. En un número no mayor de tres
asesores y un consultor por programa. Sus emolumentos serán fijados en el
reglamento respectivo.
h)
Elaborar el
Reglamento de la presente ley, así como los reglamentos, acuerdos y
resoluciones que sean necesarias para el funcionamiento del INAMYPE.
i)
Nombrar y remover
al Gerente General, al Auditor Interno y demás personas de confianza, de
conformidad con los que establezca el reglamento respectivo.
j)
Aprobar y
divulgar la memoria anual de labores del INAMYPE.
k)
Aprobar las
adjudicaciones y contratos que sean de su competencia.
l)
Crear a propuesta
del Gerente General, los departamentos y unidades operativas que sean
necesarias para el eficaz funcionamiento del INAMYPE y el cumplimiento de sus
objetivos. Los departamentos y unidades
operativas creadas deberán ser fiscalizadas al final del período contable
correspondiente por la Contraloría General de Cuentas ente que ratificará la
necesidad de dicha creación.
m)
Crear las
sugerencias que sean necesarias para apoyo administrativo del Gerente General,
en un número no mayor de dos por cada período contable.
n)
Autorizar al
Presidente para otorgar mandatos especiales con representación cuando sean
necesarios;
o)
Ejercer las demás
funciones y facultades que le corresponden de conformidad con la presente ley,
sus reglamentos y otras disposiciones aplicables.
p)
Conocer y aprobar
los financiamientos para planes, programas y proyectos del INAMYPE, que le
presente el Gerente General y los estados financieros anuales debidamente
auditados.
Artículo
16. RESPONSABILIDADES DE LOS MEIMBROS
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Los
miembros de la Junta Directiva y los Asesores ejercerán sus funciones con
independencia de criterio y bajo su responsabilidad, de conformidad con lo
establecido en la Constitución Política de la República, las leyes y
reglamentos aplicables.
Capítulo III
Presidencia
Artículo
17. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. E presidente de la Junta Directiva tendrá las
siguientes funciones:
a)
Ejercer
la representación legal del INAMYPE, pudiendo delegar dicha representación para
actos específicos, con la autorización de la Junta Directiva.
b)
Presidir
las sesiones de Junta Directiva.
c)
Establecer
y mantener vínculos con entidades nacionales e internacionales, estatales y
privadas para el eficaz funcionamiento del INAMYPE.
d)
Suscribir
los contratos, convenios y otros documentos públicos que sean de su
competencia.
e)
Negociar
en representación de la Junta Directiva y conforme a los términos que éste
autorice, los contratos preliminares de préstamo y donaciones con entidades
nacionales y con gobiernos u organizaciones internacionales.
f)
Las
demás funciones que le asigne la presente ley y la Junta Directiva.
Capítulo IV
Gerencia General
Artículo 18.
GERENCIA GENERAL. La Gerencia General es el órgano ejecutivo y administrativo del INAMYPE
de cuya administración responde ante la Junta Directiva.
Artículo 19.
NOMBRAMIENTO. El Gerente General será nombrado por
la Junta Directiva, la que tiene la facultad de removerlo en cualquier
época. Para la designación o remoción
del Gerente General seré necesario el voto favorable de por lo menos cuatro de
los integrantes de la Junta Directiva.
El
Gerente General debe ser guatemalteco, mayor de 30 años, de reconocida
honorabilidad, ser como mínimo, profesional universitario en el grado de
licenciatura, colegiado activo, tener experiencia gerencial en asuntos
administrativos, financieros, comerciales y en especial en programas y/o
proyectos de desarrollo. Estas
calidades deben ser comprobadas por la Junta Directiva previamente a emitir el
nombramiento respectos.
Artículo 20.
IMPEDIMENTOS. Son
aplicables al Gerente General los
impedimentos señalados a los miembros de la Junta Directiva en el Artículo 11
de la presente ley y además ser pariente dentro de los grados de la ley del
Presidente de la Junta Directiva.
Artículo 21.
ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL. Son atribuciones del Gerente General, las
siguientes:
a)
Promover
la participación de las ONGs, para promover el éxito de las estrategias del
Instituto.
b)
Actuar
como secretario de la Junta Directiva
c)
Dirigir,
coordinar, supervisar y controlar las diferentes dependencias administrativas
del INAMYPE y representarles el apoyo que necesiten para su funcionamiento.
d)
Elaborar
y someter a la aprobación de la junta Directiva el plan de trabajo anual,
programas y proyectos, durante el último trimestre de cada año anterior.
e)
Elaborar
y someter a aprobación de la Junta Directiva el presupuesto anual de operación
del Instituto con una anticipación no menor de ciento veinte días a la fecha de
su inicio.
f)
Informar
en forma mensual, durante los quince primeros días hábiles a la Junta directiva
sobre la ejecución del presupuesto, del mes anterior.
g)
Informar
en forma mensual, durante los 4 primeros días hábiles, a la Junta Directiva
sobre la ejecución del presupuesto del mes anterior
h)
Nombrar,
promover, suspender y remover al personal del INAMYPE, cuyo nombramiento no
corresponda a la Junta Directiva.
i)
Proponer
a la Junta Directiva el nombramiento, promoción o remisión de los funcionarios
superiores del Instituto, según lo establece esta ley y su reglamento.
j)
Procurar
que la política de promoción y financiamiento de los Micro y Pequeños
Empresarios se coordine con la política de fomento de exportaciones.
k)
Informar
en forma mensual, durante los quince primeros días hábiles a la Junta Directiva
sobre la ejecución del presupuesto, del mes anterior;
l)
Procurar
que la política de promoción y financiamiento de los empresarios propietarios
de microempresas y pequeñas empresas se coordine con las políticas de fomento;
m)
Conocer,
analizar, aprobar o reprobar mensualmente los estados financieros que deberá
presentar a la Junta Directiva, durante los quince primeros días hábiles de
cada mes, correspondiente al período mensual anterior.
Capítulo V
Consejo Consultivo
Artículo
22. INTEGRACION. El Consejo Consultivo se
integra por el Gerente del INAMYPE y por un representante de cada país u
organismo nacional o internacional cooperantes que apoyan al Instituto en
cualquiera de su componentes.
Artículo
23. FUNCIONES. El Consejo Consultivo
funcionará como órgano asesor de INAMYPE y tendrá las siguientes funciones:
a)
Mantener una comunicación estrecha entre el INAMYOPE y los países u
organismos nacionales e internacionales que representen y coadyuven en las
relaciones entre sí, a efecto de facilitar la asistencia técnica y financiera
correspondiente.
b)
Coordinar con el INAMYPE el apoyo técnico o financiero de cada país u
organismo nacional o internacional que le apoyen.
c)
Elaborar a requerimiento del INAMYPE informes o estudios que sirvan
para apoyar la toma de decisiones por parte de la Junta Directiva del INAMYPE.
d)
Aportar experiencias en la búsqueda de instrumentos o mecanismos que
tiendan al mejor funcionamiento del INAMYPE.
Capítulo
VI
Régimen de administración de Personal
Artículo 24, REGIMEN DE ADMINISTRACION DE
PERSONAL. De conformidad con el artículo 108 de la
Constitución Política, el INAMYPE regirá las relaciones con sus trabajadores
por el régimen de administración de personal y administración de salarios que
emita su Junta Directiva.
TITULO
III
Capítulo
I
Patrimonio
Artículo
25. NATURALEZA Y ORIGEN. El patrimonio del Instituto
está constituido por:
a)
El Patrimonio Fideicometido en los fideicomisos denominados “Fondo de
Desarrollo de la Microempresa y Pequeña Empresa” constituidos en el Banco de
los Trabajadores y Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, y del fideicomiso
denominado “Fondo de Desarrollo de la Microempresa y la Pequeña Empresa”
constituido en el Banco de Desarrollo Agrícola.
b)
Los fondos asignados al Consejo Nacional para el Fomento de la
Microempresa y Pequeña Empresa en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la Nación.
c)
Los ingresos provenientes de donaciones, herencias o legados que
hicieren a su favor los organismos internacionales, gobiernos de otros países y
entidades o personas individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
d)
Los fondos provenientes de préstamos otorgados por entidades nacionales
o extranjeras y los que provengan de fuentes de cooperación internacional que
fueran asignados al INAMYPE.
e)
Cualquier otro ingreso, bienes muebles o inmuebles, títulos, valores o
cualquier otro bien que sea destinado para el Instituto.
Capítulo
II
Régimen Económico y Financiero
Artículo
26. Los bienes del Instituto
forman parte del patrimonio del Estado y se rigen por la presente ley.
Artículo
27. El INAMYPE tendrá presupuesto propio y fondos privativos y su política
financiera será la de capitalizar las utilidades netas que obtenga para
destinarlas a la financiación y ejecución de sus planes y proyectos.
Artículo
28. El INAMYPE no es una fuente productora de ingresos fiscales y por
consiguiente, no entregará al fondo común del Estado parte alguna de sus
ingresos o utilidades, ya que su función es la de incrementar y fortalecer la
producción, la prestación de servicios y actividades comerciales de los
empresarios propietarios de microempresa y pequeña empresa a nivel nacional
Los
ingresos del INAMYPE no dependerán del Organismo Ejecutivo y el INAMYPE deberá
recibir de éste, la aportación anual a la que se refiera el inciso b) del
artículo 25 de esta ley.
INAMYPE
podrá disponer libremente de sus bienes, con las únicas limitaciones que le
impone la presente ley y la Constitución Política de la República.
Artículo
30. El INAMYPE administrará sus
recursos a través de fideicomisos y dentro de ellos podrá efectuar, en
cualesquiera de las instituciones del sistema bancario y financiero nacional,
cualquiera de las operaciones bancarias de carácter normal, conforme a las
leyes de la materia.
a)
Depósitos e inversiones en moneda local y divisas;
b)
Todas sus transacciones monetarias, y
c)
Operaciones de compra-venta de divisas y todas aquellas que tiendan al
fortalecimiento de sus finanzas.
Artículo
31. La Junta Directiva del INAMYPE definirá la estructura de su presupuesto
y su contenido. Su ejecución se normará por la reglamentación interna, conforme
a la planificación y programación anual aprobada por la Junta Directiva.
Artículo
32. La Junta Directiva del
INAMYPE aprobará a más tardar el 31 de agosto de cada año, el presupuesto de
ingresos y gastos correspondiente al año siguiente, por medio del acuerdo
interno, con base en el proyecto que presente la Gerencia General; el cual
tendrá vigencia del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.
Artículo
33 El presupuesto aprobado por
la Junta Directiva del INAMYPE se enviará obligatoria y anualmente al Organismo
Ejecutivo y al Congreso de la República, para su conocimiento e integración al
presupuesto general; y además estará
sujeto a los controles y fiscalización de los organismos correspondientes del
Estado.
Artículo
34 La Junta Directiva del
INAMYPE autorizará las ampliaciones, reducciones y transferencias que requiera
la adecuada ejecución de sus planes, programas y proyectos, siguiendo para el
efecto el procedimiento establecido en la aprobación del mismo.
Artículo
35. EL INAMYPE, en adición a lo
indicado en el inciso f) del artículo 15) de la presente Ley, podrá celebrar o suscribir convenios y
contratos con gobiernos, asociaciones y organismos de otros países.
Artículo
36. El INAMYPE publicará
anualmente en el diario oficial, el balance general, el estado de resultados y
el estado de origen y aplicación de fondos, debidamente auditados,
correspondiente al ejercicio anterior, dentro de un plazo de los sesenta días
siguientes a su vencimiento. Después de
dicho plazo el INAMYPE tendrá a disposición de todo interesado dichas
publicaciones para su consulta en su sede.
CAPITULO
III
Artículo
37. CLASES DE OPERACIONES
FINANCIERAS. A fin de beneficiar a los
sectores productivos de población indicados en el artículo 4 de la presente
ley, el INAMYPE está facultado para financiar las operaciones siguientes:
a)
Capacitación;
b)
Transferencia
tecnológica:
c)
Asistencia
técnica;
d)
Apoyo a la
comercialización y
e)
Asistencia Financiera.
Artículo
38. SUJETOS BENEFICIARIOS DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS. El INAMYPE
proporcionará asistencia a las Organizaciones No Gubernamentales a fin de que
éstas, a su vez, otorguen capacitación, asistencia técnica, transferencia
tecnológica y financiera a empresarios propietarios de microempresas, pequeñas
y medianas empresas; o bien a éstas últimas directamente. Los proyectos para obtener financiamiento
deberán cumplir con los criterios de elegibilidad establecidos en el manual de
operaciones aprobado por la Junta Directiva.
Artículo
39. CONTABILIDAD DEL INAMYPE. El INAMYPE deberá establecer un sistema
contable, aplicando separadamente la contabilidad en cada uno de sus programas
específicos y conforme a los requisitos determinados por las fuentes de
financiamiento y convenios respectivos.
TITULO CUARTO
CAPITULO UNICO
Artículo
40. INTEGRACION DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del INAMYPE, deberá
integrarse dentro de los sesenta días siguientes al de la vigencia de esta
ley. En este plazo la Vicepresidencia
de la República convocará a los representantes de las entidades públicas y
privadas, para su integración.
Los
delegados del sector privado de la primera Junta Directiva, deberá cambiar por
mitad en dos años y la otra mitad en tres años, así: un representante de los propietarios de microempresas, pequeñas y
medianas empresas y el representante de las cooperativas a los dos años y el
otro representante de los propietarios de microempresas, pequeñas y medianas
empresas y el representante de la ONGs a los tres años.
Artículo
41. SUSTITUCION. El Instituto Nacional de Apoyo a la Microempresa y Pequeña
Empresa, sustituye al Consejo Nacional para el Fomento de la Microempresa y
Pequeña Empresa o al Programa Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, en todos
sus bienes derechos y obligaciones así como en la calidad de fideicomitente y
fideicomisario que ostenta el Ministerio de Finanzas Públicas en los
fideicomisos y convenios que a través del Programa, se hayan suscrito a la
fecha de vigencia de esta ley. La transferencia de los activos y pasivos
inventariados, se realizará con la intervención de las entidades que por ley
deban intervenir.
El
patrimonio fideicometido y los otros recursos financieros del Programa se
transferirán al Instituto. De esta
forma los convenios, escrituras públicas, contratos o cualquier otro documento,
donde se diga CONSEJO NACIONAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROEMPRESA Y PEQUEÑA
EMPRESA, automáticamente se tendrá sustituido por el de INSTITUTO NACIONAL DE
APOYO A LA MICROEMPRESA Y PEQUEÑA EMPRESA, INAMYPE.
Artículo
42. REGLAMENTOS. El Reglamento General de esta Ley, deberá
emitirse sesenta días después de que se instale la Junta Directiva y tome
posesión el Gerente General, el mismo deberá ser aprobado por Acuerdo
Gubernativo. Para asegurar la
eficiencia y agilidad del Instituto, la Junta Directiva emitirá cuando lo
estime necesario, los reglamentos específicos y el manual de aplicaciones.
Artículo
43. DEROGATORIA. Quedan derogadas todas las disposiciones que contravengan la
presente ley.
Artículo
44. EL PERSONAL. El personal técnico y administrativo del
Consejo Nacional para el Fomento de la Microempresa y Pequeña Empresa pasará a
formar parte del personal del Instituto Nacional de Apoyo a la Microempresa y
Pequeña Empresa, según los requerimientos de la Institución creada por esta ley
y sujeto a una evaluación previa. El
personal que por voluntad así lo manifieste, podrá retirarse con el pago de sus
respectivas prestaciones laborales.
Artículo
45. PAGO DE SALARIOS Y GASTOS DE
FUNCIONAMIENTO. La Vicepresidencia de
la República continuará con el pago de los salarios y gastos de funcionamiento
del personal administrativo del Programa Nacional para el Fomento de la
Microempresa, hasta que esté legalmente constituido e integrado el
Instituto. En el futuro los salarios y
gastos de operación del Instituto deberán ser cubiertos por los productos que perciba, incluyendo
los aportes anuales que tiene establecidos el gobierno central, con el objeto
de promover su eficiencia.
Artículo
46. APROBACION Y VIGENCIA. El presente Decreto fue aprobado por el voto
favorable de las dos terceras parte del número total de Diputados que integran
el Congreso de la República y entrará en vigor ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
Dado
en el Palacio Legislativo, en la ciudad de Guatemala a los......días del mes
de....................de mil
novecientos noventa y seis.
PASE
AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION Y PROMULGACION
Diputado Ponente:
Francisco
Javier Castellanos de León
Diputado
Congreso
de la República